Ordinario Nº 1241 de Servicio de Impuestos Internos, 12/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868306943

Ordinario Nº 1241 de Servicio de Impuestos Internos, 12/05/2021

Fecha12 Mayo 2021
Número de oficio1241
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo texto – Art. 8 letra N) N° 3, art. 35 C – Circular 42 de 2020
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 8 LETRA N) N° 3, ART 35 C
CIRCULAR 42 DE 2020 (ORD. N° 1241, DE 12.05.2021)
Emisión de documentos por parte de prestador extranjero.
Se ha consultado a este Servicio un pronunciamiento acerca de la forma correcta de facturar los
servicios prestados por parte de un proveedor extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con la presentación formulada a través del sitio web de este Servicio, sin
individualización de remitente ni cargo o posición que ostenta, se informa que el Consejo para la
Transparencia recibió de un proveedor extranjero, sin domicilio ni residencia en el país, una
invoice por un monto neto y una nota de débito que cobra el IVA, por la compra de sus servicios.
Al respecto se consulta si es la forma correcta de facturar por parte de la empresa extranjera o
deben exigir que en un solo documento se especifique el monto neto, monto del impuesto y el
monto total. La duda surge porque otra institución pública habría recibido una invoice donde se
detallaba todo el cobro, no encontrándose en dos documentos.
II ANÁLISIS
De acuerdo con los documentos acompañados los servicios que presta el proveedor extranjero a
esa institución se encuentran afectos a IVA conforme al hecho gravado especial contenido en el
N° 3 de la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS
1
, por cuanto se trata de la puesta a disposición
de un software.
Por otra parte, a propósito del nuevo Párrafo 7° bis de la LIVS
2
, que establece un régimen
simplificado aplicable a prestadores de servicios no domiciliados ni residentes en Chile que, desde
el extranjero, prestan servicios utilizados en el territorio nacional, la Circular N° 42 de 2020
precisa que dicho régimen es aplicable a todas las operaciones efectuadas con personas naturales
y jurídicas que no tengan la calidad de contribuyentes de IVA.
Al respecto, de acuerdo con el artículo 35 C de la LIVS, ubicado en el nuevo Párrafo 7° bis del
mismo cuerpo legal, los contribuyentes sujetos al régimen simplificado se encuentran liberados de
la obligación de emitir documentos tributarios. Luego, para respaldar sus operaciones es
suficiente que los documentos que emitan consignen la información sobre el valor del servicio
prestado y el monto del IVA que grava la operación.
Conforme lo anterior, este Servicio no vislumbra inconvenientes en que estos contribuyentes
emitan los documentos que normalmente se emplean en el comercio internacional (facturas, notas
de débitos, o sus equivalentes, etc.,) y que, asimismo, tratándose de operaciones afectas, consignar
el IVA de la operación en dichos documentos o, como ocurre en el presente caso, si el documento
inicialmente emitido no incluyó IVA, se complemente mediante la emisión de una nota de débito
que lo incorpore.
Lo señalado precedentemente, es sin perjuicio que los contribuyentes sujetos al régimen
simplificado deban cumplir la obligación de declarar y enterar en arcas fiscales el IVA de la
operación, al final del período tributario que corresponda a aquel en que se efectuó el pago de la
remuneración, por los servicios que presten a personas naturales y jurídicas no contribuyentes de
IVA.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que en el caso de
los servicios afectos a IVA conforme al hecho gravado especial contenido en el N° 3 de la nueva
1
La letra n) números 1 al 4, fue incorporada al artículo 8°, de la LIVS, por la letra g) número 4 del artículo 3°, de la Ley N° 21.210,
cuya vigencia es contar del 1° de junio de 2020, de conformidad con el artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley.
2
El párrafo 7° bis fue incorporado por el N° 22 del artículo tercero de la Ley N° 21.210.

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