Ordinario Nº 1239 de Servicio de Impuestos Internos, 12/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 868306965

Ordinario Nº 1239 de Servicio de Impuestos Internos, 12/05/2021

Número de oficio1239
Fecha12 Mayo 2021
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo texto – Art. 12 letra E) N° 8 – Ley N° 17.336, art. 50
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 12 LETRA E) N° 8 LEY N° 17.336,
ART. 50 (ORD. N° 1239, DE 12.05.2021)
Realiza diversas consultas sobre la correcta interpretación del artículo 50 de la Ley N°
17.336, sobre Propiedad Intelectual, para efectos del cálculo de la remuneración en un
contrato de edición.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la correcta interpretación del artículo 50
de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, para efectos del cálculo de la remuneración en
un contrato de edición, que mantiene con AAA.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, a la muerte de su madre heredó los derechos de autor de su
padrastro BBB. En el año 2004, la sucesión, formada por el EEE y sus hijos, suscribió contratos
de edición de los libros aaaa, bbbb y cccc, con la AAA en los que se estableció el pago del valor
neto sin IVA de los libros vendidos.
Al respecto, indica que el artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor [sic] establecería claramente
en que “cuando la remuneración convenida consista en una participación sobre el producto de la
venta, esta no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar”.
Señala que la AAA no estaría respetando dicha normativa, ya que no les paga el 10% del precio
de venta al público por la venta de cada libro, el cual incluye el IVA, pagándoles el 10% del valor
neto de venta de cada libro, sin incluir el IVA. A su juicio, ello es incorrecto.
Tras reunirse con la Directora Administrativa de la AAA, ésta le habría señalado que, según este
Servicio, sólo debían pagarle el 10% del valor neto de la venta de cada libro y no el 10% del
precio de venta al público de la venta de cada libro por emitir boleta de honorarios para respaldar
dicho pago.
Luego, solicita que este Servicio:
1) Le informe si existe algún reglamento o dictamen donde se señale que a las personas que dan
boletas de honorarios a alguna institución o empresa, pública o privada, no se les puede pagar
el precio de venta al público de la venta de cualquier producto o servicio por el cual ambas
partes tengan algún contrato.
2) Si es legal o corresponde que la AAA pague el 10% del precio neto (sin IVA) de la venta de
cada libro y no sobre el precio de venta al público como lo establece la Ley de Derechos de
Autor, sólo porque emite por esa remuneración una boleta de honorarios.
3) En caso que la AAA tributariamente tuviese razón en la forma de calcular la remuneración
(10% sobre el precio neto), solicita un pronunciamiento, en términos de cómo debe pagar la
AAA, haciendo presente que esa forma de cálculo se contradice con la Ley de Derechos de
Autor la cual señala expresamente en el artículo 50, que al autor se le debe pagar mínimo el
10% del precio de venta al público de cada ejemplar.
II ANÁLISIS
De acuerdo con su presentación, entre las partes se ha suscitado un conflicto sobre la
interpretación del artículo 50 de la Ley N° 17.366, sobre Propiedad Intelectual, en virtud del cual,
cuando la remuneración convenida en un contrato de edición consista en una participación sobre
el producto de la venta, ésta no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada
ejemplar
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El artículo 50 de la Ley 17.336 establece que cuando la remuneración convenida consista en una participación sobre el producto de
la venta, esta no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar.

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