Ordinario Nº 1227 de Servicio de Impuestos Internos, 26/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 856135571

Ordinario Nº 1227 de Servicio de Impuestos Internos, 26/06/2020

Número de oficio1227
Fecha26 Junio 2020
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios - Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12, Letra A), N°1 – Código Tributario, Art. 4° bis, Art. 26 bis– Circulares N° 65, de 2015 y N° 41, de 2016.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 12,
LETRA A), N°1 CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 4° BIS, ART. 26 BIS CIRCULARES N° 65,
DE 2015 Y N° 41, DE 2016. (ORD. N° 1227, DE 26.06.2020)
Tratamiento tributario aplicable a situaciones que detalla, producto de una eventual reorganización.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable a situaciones
que detalla, producto de una eventual reorganización.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada (la sociedad), constituida
conforme a la ley chilena desde el año 2014 tiene por objeto social el arrendamiento y gestión de flotas de
vehículos, maquinarias y otros equipos, además de realizar cualquier actividad relacionada con lo anterior.
La sociedad se dedica al negocio del arrendamiento con opción de compra de vehículos motorizados
también denominado leasing operativo principalmente con clientes que tienen la calidad de empresas
cuyo giro se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero también con personas naturales
cuyas actividades están exentas o no quedan afectas a dicho tributo.
Bajo esta razón social se adquieren los vehículos nuevos directamente de los concesionarios de las
marcas en el país, luego se celebran los contratos de leasing operativo con los clientes y, una vez
devueltos los vehículos por los clientes, esta misma sociedad se encarga de venderlos en el mercado
nacional a terceros.
Desde el punto de vista del IVA, la compañía ejecuta los siguientes hechos gravados:
a) Adquiere vehículos motorizados (bienes corporales muebles), configurándose el hecho gravado básico
venta contenido en el artículo 2°, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS),
b) Arrendamiento de dichos bienes corporales muebles, artículo 8°, letra g), de la LIVS;
c) Venta de los bienes corporales muebles que forman parte de su activo inmovilizado- arculo 8°, letra
m), de la LIVS.
En ese mismo orden, la sociedad al comprar los vehículos paga el IVA asociado a su adquisición,
teniendo derecho a utilizar ese impuesto como crédito fiscal. Por otro lado, al arrendar los vehículos a
terceros, las cuotas de arrendamiento son recargadas con el IVA correspondiente, durante el lapso de
duración del contrato.
Al finalizar los contratos de leasing operativo sobre los vehículos, estos son devueltos a la sociedad. Una
vez recuperados, son vendidos a terceros, afectos a IVA, dado que forman parte de los bienes de su activo
fijo y la sociedad tuvo derecho a crédito fiscal por el IVA soportado al momento de su adquisición.
Teniendo en consideración lo expuesto precedentemente, con el objeto de hacer más eficiente sus
operaciones, el propietario de la sociedad un grupo empresarial transnacional (el grupo) pretende
reorganizar su funcionamiento, separando las operaciones de financiamiento en la adquisición de
vehículos, de arrendamiento operativo y de reventa de los vehículos usados, radicando cada giro en tres
entidades diferentes.
Atendido lo anterior, los supuestos de la reorganización empresarial que se consulta serían los siguientes:
a) Una sociedad, domiciliada en Chile, se encargaría de conseguir financiamiento en Chile o en el
extranjero para la compra de vehículos motorizados con el objetivo de entregarlos a una empresa
relacionada bajo la modalidad de leasing financiero (la financiera).
b) La actual sociedad se convertiría en una sociedad (“operativa) cuyo giro incluiría la celebración de
contratos de leasing financiero con la financiera (empresa relacionada) con el objeto de obtener los
vehículos necesarios para darlos en leasing operativo a sus clientes, terceros ajenos al grupo,
usuarios efectivos de tales automóviles.

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