Ordinario Nº 1225 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-06-05 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647057

Ordinario Nº 1225 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-06-05

Fecha05 Junio 2017
Número de oficio1225
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 F, N° 8 – LEY N° 20.899, ART. 1, N°4, LETRA A), NUMERAL I) – CIRCULAR N° 34, DE 2016. (Ord. Nº 1225, de 05-06-2017) INTERESES REMESADOS AL EXTERIOR, SUJETOS A TASA DE 15% EN VIRTUD DE UN CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL, EN RELACIÓN A LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE AFECTA AL IMPUESTO DEL ARTÍCULO 41 F DE LA LIR Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar que los intereses sujetos a tasa del 15% en virtud de un Convenio de Doble Tributación Internacional, no forman parte de base imponible afecta al impuesto único de 35% del artículo 41 F de la LIR I.- ANTECEDENTES Indica que la Ley N°20.780, publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de septiembre de 2014, (la "Reforma Tributaria") incorporó el nuevo artículo 41 F a la LIR, que regula la forma cómo debe calcularse el exceso de endeudamiento para efectos de determinar la tasa de impuestos aplicable a los intereses y otras rentas incluidas en el citado artículo Agrega que el artículo 41 F señala en su parte pertinente, la fórmula cómo debe calcularse el exceso de endeudamiento y la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto único del 35%. Al respecto la citada norma señala que tal tributo es aplicable a cantidades sujetas al 4%, o aquellas que no se afectaron con impuestos de conformidad al artículo 59. Sin embargo, a juicio del consultante, la Circular 12 de 2015, dispone algo ligeramente diferente a lo señalado en la Ley, ya que indica que la base imponible para calcular el impuesto único incluye las cantidades pagadas afectas al 4% y cantidades que estuvieron afectas a una tasa menor al 35% según corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59, lo cual haría aplicable el impuesto del 35% a remuneraciones, comisiones y otras partidas del artículo 59. Señala que, no obstante la mención incluida en la referida Circular 12, no sería aplicable a intereses sujetos al 15%, en virtud de pagos efectuados a acreedores residentes en países con las cuales Chile ha suscrito un convenio tributario, ya que tal tasa tendría su fuente en el convenio y no en el artículo 59 de la LIR. Conforme a lo anterior, solicita confirmar que los intereses afectos a la tasa del 15% en virtud de un convenio tributario no forman parte de la base imponible afecta al impuesto único del 35%. II.- ANÁLISIS. El número 8 del artículo 41 F de la LIR, vigente a partir del 1 de...

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