Ordinario Nº 1217 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-07-22 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645670

Ordinario Nº 1217 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-07-22

Número de oficio1217
Fecha22 Julio 2010
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 5°. (ORD. N° 1217, DE 22.07.2010) SOLICITA SE CONFIRME CRITERIO RESPECTO A SERVICIOS PRESTADOS POR UNA AGENCIA DE NAVES EN EL EXTRANJERO – TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO – PARA DETERMINAR SI UN SERVICIO ES O NO UTILIZADO EN TERRITORIO NACIONAL, DEBE ESTARSE AL LUGAR DE DOMICILIO O RESIDENCIA DEL TITULAR DEL PATRIMONIO EN QUE SE RADICAN LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL ENCARGO Se ha solicitado a esta Dirección Nacional confirme tratamiento tributario del IVA de servicios de Agente de Naves, que se describe a continuación I.- ANTECEDENTES:Una Agencia de Naves chilena (en adelante "la Agencia"), la cual se encuentra jurídicamente constituida como una sociedad anónima, tiene como actividad principal la atención de naves pertenecientes a armadores nacionales y extranjeros, tanto en puertos de nuestro país como del exterior.La Agencia ha extendido sus actividades a puertos del exterior, en donde recalan naves de sus mandantes, tanto chilenos como extranjeros. Ello implica que la prestación de los servicios ya no se realiza solamente dentro de los límites territoriales, más aún por la naturaleza de la prestación, la actividad que genera el servicio y la utilización del mismo se producen en distintos lugares de recalada de los buques atendidos, situados tanto en Chile como en el exterior Por los servicios de atención de las naves en el extranjero, la agencia cobra una remuneración, la cual es determinada en función del valor de los fletes. Dichas remuneraciones no comprenden ningún tipo de actividad ejercida en el territorio nacional, y se vinculan exclusivamente a los servicios que son provistos íntegramente fuera de Chile.Dentro de estas operaciones cursadas en puertos extranjeros existe un número importante de ellas que son efectuadas a navieras chilenas; dichas prestaciones, por simplificación de procedimientos, son pagadas en Chile por las compañías chilenas, no obstante que los servicios, la actividad que los genera y su utilización, se han realizado íntegramente en el exterior.Con estos antecedentes, solicita se confirme que los servicios descritos en su presentación, prestados y utilizados fuera del territorio nacional, no se encuentran afectos a IVA, correspondiendo a su respecto la emisión de una factura no afecta o, en su defecto, se confirme la improcedencia de emitir documento tributario alguno.II.- ANÁLISIS:El artículo 5° del D.L N° 825, de 1974, señala que "El impuesto...

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