Ordinario Nº 1213 de Servicio de Impuestos Internos, 19/04/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 929297438

Ordinario Nº 1213 de Servicio de Impuestos Internos, 19/04/2023

Fecha19 Abril 2023
Número de oficio1213
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 11 Letra A, Art. 12 Letra E N° 3 – Ley N° 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2, ART. 11
LETRA A, ART. 12 LETRA E N° 3 LEY N° 21.420 (ORD. N° 1213, DE 19.04.2023)
Emisión de factura por reembolso de monto de prima de seguro de carga internacional.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de facturas en el cobro de
gastos incurridos con motivo de la contratación de seguros de carga internacional con empresas
extranjeras, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, compra una cobertura de seguros de carga internacional de una
compañía alemana, la que paga en dólares en beneficio de sus clientes, agregando que el
certificado de seguro se emite en Alemania y cubre la importación de bodega de origen a bodega
de destino y a todo riesgo. Tras señalar que los importadores pagan el IVA del seguro de carga al
momento de hacer la declaración en la Aduanas, ya que el IVA se calcula sobre el valor CIF, y a
propósito de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.240 consulta si las facturas que
emite la peticionaria para solicitar a sus clientes el reembolso de gastos incurridos en el pago de
las primas de los seguros debe ser emitidas como gravadas o exentas de IVA
1
.
II ANÁLISIS
En relación con lo consultado, y sin perjuicio que los seguros se encuentran gravados con IVA, el
N° 3 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que no fue modificado por la Ley N° 21.420, declara
exentas de IVA “las primas de seguros que cubran riesgos de transportes respecto de
importaciones y exportaciones, de los seguros que versen sobre cascos de naves y de los que
cubran riesgos de bienes situados fuera del país”. En cuanto a la importación de mercancías
extranjeras que se hace efectiva a través de Aduanas, la exención se limita al seguro que cubra
los riesgos del trasporte de los bienes extranjeros desde el exterior hasta la Aduana chilena en
donde vaya a efectuarse su importación.
Por esa razón, el transporte de bienes cuyos riesgos cubre el seguro beneficiado con la exención
del N° 3 de la letra E del artículo 12 de la LIVS es únicamente aquel transporte que se lleve a
cabo para poner en territorio nacional e importar, a través de la Aduana respectiva, las
mercaderías extranjeras que se usarán o consumirán en el país.
De esta manera, la exención de IVA se aplica solamente respecto del seguro que cubra los riesgos
del transporte de las mercancías hasta la Aduana chilena en que se registre su importación y no
opera respecto del seguro que cubra los bienes ya importados
2
.
En caso que el seguro contratado cubra los riesgos tanto del transporte internacional como del
transporte entre la Aduana y la bodega del cliente, el tramo entre la Aduana y la bodega en Chile
se encuentra gravado con IVA, siendo aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 2°) d el
artículo 2° de la LIVS
3
.
Conforme lo anterior, si la prima de seguro está gravada con IVA, la empresa aseguradora no
tuviere domicilio o residencia en Chile y el beneficiario del seguro fuere una empresa
1
A modo ejemplar, adjunta a su presentación copia de Certificado de Seguro N° 973, de 10/01/2023, que habría sido emitido por la
empresa alemana, a la orden de uno de los clientes del contribuyente. El Certificado de Seguro referido individualiza como
“principales aseguradores” a una empresa suiza e indica que el transporte de mercancías asegurado es por vía área y cubrirá desde
las bodegas de origen en los Esta dos Unidos hasta las bodegas de destino en la comuna de las Condes. Asimismo, se adjunta una
factura emitida por el contribuyente al mismo cliente a cuya orden se emitió el Certificado de Seguro N°973, la cual indica
“SEGURO DE CARGA INTERNACI Asesoría en Contratación de Seguros de Carga Internacional y uso de canal, certificado
N°973, de fecha 10.01.2023, póliza 961029 Lampe & Schwartze, Alemania, Monto asegurado 16.934 USD, prima 60 USD, x T/C
Banco Central $837,19, Ref 220237”, todos datos que también se encuentran en el certificado aludido. El monto neto de la factura
correspondería el monto cobrado por la empresa alemana por el seguro según el valor del tipo de cambio indicado en la factura, al
cual se habría sumado el IVA y cobrado el monto con IVA al cliente chileno.
2
Oficio N° 2923 de 1991.
3
Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto
establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será
gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una
independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas,
que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio.

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