Ordinario Nº 1211 de Servicio de Impuestos Internos, 19/04/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 929496697

Ordinario Nº 1211 de Servicio de Impuestos Internos, 19/04/2023

Fecha19 Abril 2023
Número de oficio1211
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art.2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8, Art. 52 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4, Art. 42 – Ley N° 21.420 – Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931, Art. 57.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART.2 N° 2, ART. 12
LETRA E N° 8, ART. 52 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4,
ART. 42 LEY N° 21.420 DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 251 DE 1931, ART. 57
(ORD. N° 1211, DE 19.04.2023)
IVA en agentes y corredores de seguros.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario y la
documentación a emitir en el desarrollo de la actividad de agentes y corredores de seguro.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la sociedad desarrolla la actividad económica actividades de
agentes y corredores de seguro (Código ACTECO 662200) y consulta si:
1) Debe emitir facturas afectas o exentas de IVA cuando una compañía de seguros le pide
facturas por liquidación, al comisionar por ventas de seguros.
2) Puede emitir facturas cuando desarrolla asesorías o charlas explicativas de seguros a
empresas sin contratación de seguros de por medio.
II ANÁLISIS
La Ley N° 21.420 modificó
1
, a contar del 1° de enero de 2023
2
, el concepto de hecho gravado
“servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna
de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona
realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración.
Aclarado este punto, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Decreto con Fuerza de Ley
N° 251 de 1931, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio, los
seguros pueden ser contratados ya sea directamente con la entidad aseguradora, a través de sus
agentes de ventas, o por intermedio de corredores de seguros independientes de éstas.
Al respecto, sin perjuicio que no se especifica bajo qué calidad la empresa desarrolla sus
servicios, se informa que tanto la actividad llevada a cabo por agentes como por corredores en
cuanto constituidos como personas jurídicas se encontraban afectas a IVA con anterioridad a las
modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420
3
, por estar dichas actividades expresamente
contenidas en los N° 3 (rentas del comercio y de compañías de seguros) y 4 (comisionista con
oficina establecida o agente de seguros que no sea persona natural) del artículo 20 de la LIR.
De acuerdo a lo anterior, su actividad como agente o corredor de seguros, en calidad de persona
jurídica (SpA, en este caso), se encontraba afecta a IVA incluso antes de modificarse el hecho
gravado “servicio”, ya que no operaba (ni opera) a su respecto la exención establecida en el N° 8
de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que favorece a los contribuyentes personas naturales que
tributan de acuerdo al artículo 42 de la LIR.
Por tanto, por los servicios prestados en calidad de agente o corredor de seguros, atendido el
carácter de intermediarios de éstos, deberá emitir la respectiva factura afecta a IVA por el total de
la remuneración recibida por este concepto
4
.
1
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
2
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
3
Ver Oficios N° 2626 y N° 2741 de 1997, N° 2077 de 1998 y N° 5698 de 2003.
4
Oficios N° 2629 de 1997 y N° 5698 de 2003.

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