Ordinario Nº 1208 de Servicio de Impuestos Internos, 19/04/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 929297461

Ordinario Nº 1208 de Servicio de Impuestos Internos, 19/04/2023

Fecha19 Abril 2023
Número de oficio1208
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 18.575 – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio – Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2 LEY N°
18.575 LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999
(ORD. N° 1208, DE 19.04.2023)
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
De acuerdo con su presentación, tiene un contrato firmado con fecha 13 de julio de 2022 con la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), por servicios de elaboración de
estudios e informes, consultando si puede seguir facturando dichos servicios exento de IVA por
aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Al respecto, y en lo que interesa a la consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con
modificar el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)
1
, dispuso en el inciso segundo de su artículo
octavo transitorio que la referida modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año
2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios prestados a partir de dicha fecha.
En el presente caso, la CONADI es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Ministerio de
Planificación y Cooperación (actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia), creada por la Ley
N° 19.253
2
.
Luego, a partir del concepto de Estado
3
y solo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, puede estimarse que la CONADI se
enmarca en el concepto de “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la
función administrativa”, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.575.
En consecuencia, las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas con la
Corporación referida, con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la regla
especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420,
manteniendo el tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta el término del
contrato.
Asimismo, los servicios que se presten en virtud del contrato consultado seguirán encontrándose
no gravados con IVA hasta su cumplimiento, debiendo documentarse mediante facturas afectas o
exentas de este impuesto, de acuerdo con la Resolución Ex. N° 6080 de 1999.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1208, de 19.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
2
De acuerdo con el artículo 50 de dicho cuerpo legal y la información obtenida del portal de transparencia, el patrimonio de la
CONADI está compuesto principalmente por recursos asignados anualmente por la Ley de presupuestos u otros aportes fiscales.
Además, esta institución está encargada de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo
integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en
la vida nacional (artículo 39 de la Ley N° 19.253)
3
Oficios N° 1775 de 2022 y N° 2800 de 2022.

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