Ordinario Nº 1207 de Servicio de Impuestos Internos, 19/04/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 929297464

Ordinario Nº 1207 de Servicio de Impuestos Internos, 19/04/2023

Fecha19 Abril 2023
Número de oficio1207
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 18.575 – Ley N°19.886 – Ley N° 21.420 Art. 8° Transitorio.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2 LEY N°
18.575 LEY N°19.886 LEY N° 21.420 ART. 8° TRANSITORIO
(ORD. N° 1207, DE 19.04.2023)
Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo
octavo transitorio de la Ley N° 21.420, a un contrato firmado con fecha 26 de marzo de 2021 con
el Comité de Desarrollo Productivo Regional de XX, por servicios de diseño, instalación y
operación de una aceleradora de negocios en la Región de XX, en el contexto de una licitación
pública regida por la Ley N° 19.886.
Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto
con modificar
1
el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo del artículo
octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en
licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con
anterioridad al 1° de enero de 2023.
En el presente caso, el Comité de Desarrollo Productivo Regional de XX es un órgano técnico
integrante y dependiente de la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO) y su
presupuesto se financia con recursos provenientes del Estado, teniendo funciones eminentemente
públicas
2
.
Luego, a partir del concepto de Estado
3
y solo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, puede estimarse que el Comité de
Desarrollo Productivo Regional de XX se enmarca en el concepto de “órganos y servicios
públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, señalado en el artículo 1° de
la Ley N° 18.575.
En consecuencia, las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas con el Comité
referido, con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la regla especial
contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el
tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta el término del contrato.
Asimismo, los servicios que se presten en virtud del contrato consultado seguirán encontrándose
no gravados con IVA hasta su cumplimiento, debiendo emitir facturas exentas de IVA para
documentarlos.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1207, de 19.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
2
Tiene por objeto promover el desarrollo económico y productivo regional y el fomento de la MIPYME, mejorando las capacidades y
oportunidades de emprendedores, emprendedoras y de las empresas de menor tamaño, para iniciar y aum entar sosteniblemente el
valor de sus negocios, acompañando sus esfuerzos y evaluando el impacto de su acción, la promoción d e inversiones, el
emprendimiento y la innovación empresarial, cofinanciando o financiando, en su caso, la ejecución de proyectos en estas áreas.
Artículo 2° de la Resolución Afecta N°49 de 2015 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Corporación de Fomento a la
Producción.
3
Oficios N° 1775 de 2022 y N° 2800 de 2022.

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