Ordinario Nº 12 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-01-05 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647042

Ordinario Nº 12 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-01-05

Número de oficio12
Fecha05 Enero 2017
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°8, INCISO 1, LETRA B) – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 8, LETRA G) – CIRCULAR N° 13, DE 2014 – OFICIOS N°´S 3423, DE 2006 Y 1839, DE 2016. (Ord. Nº 012, de 05-01-2017) TRIBUTACIÓN DE LA CESIÓN DEL DERECHO REAL DE USUFRUCTO Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, ratificando la interpretación contenida en el Oficio N° 3423 de 2006, en orden a que el mayor valor obtenido por su cliente en la cesión del derecho real de usufructo constituido sobre un bien raíz, por el plazo de 13 años, constituye un ingreso no renta (INR), y aclarando si corresponde afectar dicha operación con Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su respectiva base imponible I.- ANTECEDENTES Señala que su cliente, una persona natural no habitual en la compra y venta de bienes raíces, con fecha 25 de junio de 2015, mediante escritura pública inscrita en el competente Conservador de Bienes Raíces, vendió, cedió y transfirió a un tercero no relacionado, el derecho real de usufructo constituido sobre un bien raíz de su propiedad, inscrito a su nombre desde el año 1982. Aclara que la referida bien raíz permite el funcionamiento de una estación de servicio para abastecer combustible y que las partes suscribieron un inventario de las construcciones, mejoras y bienes existentes en éste, incluidos en el usufructo Agrega que dicho bien no formaba parte del activo de una empresa obligada a declarar renta efectiva en la primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa y que el derecho real de usufructo cedido se constituyó por el plazo de 13 años, contado desde el 1° de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2028. El precio de venta del derecho real de usufructo se pactó en la suma equivalente en pesos a 33.960 UF, más IVA, pagadero en 156 cuotas mensuales y sucesivas. Indica, asimismo, que su cliente ha emitido mensualmente una factura por el monto de cada cuota que recibe, recargando sobre el monto total de la misma, el porcentaje que corresponde por concepto de IVA; que ha declarado y pagado dicho impuesto; y que ésta incorporó a su Declaración de Impuesto Anual a la Renta, correspondiente al año tributario 2016, todas las cuotas que recibió por concepto del precio de venta durante el año comercial 2015. En virtud de lo referido precedentemente, y considerando lo dispuesto en el Oficio N°3423 de 2006, de este Servicio, de acuerdo al cual la cesión del derecho real de usufructo debe regirse por lo preceptuado en la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, manifiesta que el mayor valor obtenido por su cliente en la cesión del referido derecho real constituye un INR, por lo que procede rectificar su Declaración de Impuestos Anuales a la Renta, correspondiente al año tributario 2016, excluyendo el monto de las cuotas percibidas durante el año comercial 2015. Por lo anterior, solicita ratificar la interpretación contenida en el Oficio N° 3423 de 2006, en orden a que el mayor valor obtenido por su cliente en la cesión del...

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