Ordinario Nº 1197 de Servicio de Impuestos Internos, 24/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845842586

Ordinario Nº 1197 de Servicio de Impuestos Internos, 24/06/2020

Fecha24 Junio 2020
Número de oficio1197
Tipo de documentoIVA
MateriaNuevo Texto – Art. 2, N°2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°3 – Ley N° 20.950, Art. 2 – Res. Exentas N° 7,de 2005 y N° 6080, de 1999.
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VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2, N°2 LEY SOBRE IMPUESTO A
LA RENTA, ART. 20, N°3 LEY N° 20.950, ART. 2 RES. EXENTAS N° 7, DE 2005 Y N°
6080, DE 1999. (ORD. N° 1197, DE 24.06.2020)
Tratamiento tributario de comisiones cobradas en operaciones con tarjetas de prepago
virtual.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario en materia de
IVA respecto de las comisiones que una empresa cobrará en operaciones por medio de tarjetas de
prepago virtual.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, una empresa, emisor no bancario de tarjetas con provisión de fondos,
se encuentra en un proceso de autorización y plan de pruebas ante la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras, hoy Comisión para el Mercado Financiero (CMF), con el objeto de
comercializar y prestar el servicio de una tarjeta de prepago virtual, sin emisión de plástico, para los
usuarios, mediante la cual éstos podrán realizar operaciones de compras en moneda nacional dentro
de Chile y al extranjero. La empresa, cobrará una comisión, la que dependerá del tipo de
transacción.
Al respecto, solicita aclarar si las instituciones emisores no bancarios de tarjetas con provisión de
fondos están afectas a IVA por las operaciones descritas y, en caso de estarlo, si están exceptuadas
de emitir factura por las comisiones cobradas por las tarjetas de prepago virtuales que
administran cuando el monto neto de la operación, sin considerar el IVA, no exceda de una Unidad
Tributaria Mensual.
Tras citar las normas legales aplicables, la Circular N° 31 de 1981 y el Oficio N° 3.266 de 2001, de
este Servicio, termina señalando que cualquier comisión que cobren los bancos e instituciones
financieras a sus clientes por los servicios prestados, y que no sean de aquellas consideradas
como parte integrante de los intereses de una operación de crédito de dinero, se encontrarán
gravadas con IVA por corresponder a la remuneración de una prestación proveniente del ejercicio
de una actividad comprendida en el 3 del artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
y, por lo tanto, deberán ser documentadas en conformidad a las instrucciones impartidas por este
Servicio con respecto a los bancos e instituciones financieras.
Asimismo, considerando que la empresa, si bien es un emisor no bancario de tarjetas con provisión
de fondos, se rige por las normas de la CMF y para sus operaciones debe cumplir con todas y cada una
de las exigencias dispuestas para las instituciones bancarias, solicita confirmar que le es aplicable el
criterio establecido en la Circular129 de 1977, según el cual las instituciones bancarias deberán
emitir facturas por todas las operaciones afectas a IVA que efectúen con clientes que sean
vendedores, importadores o prestadores de servicios, salvo respecto de los servicios gravados
prestados por el banco a estos clientes y cuyo monto neto de la operación, sin considerar el IVA, no
exceda de una Unidad Tributaria Mensual, ya que en este caso podrán emitir en su reemplazo los
documentos de carácter interno que habitualmente emiten a sus clientes, bajo las condiciones y
requisitos señalados en la citada Circular.
II ANÁLISIS
El arculo 2°, N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA los
servicios , definidos como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual
percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga
del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
Dentro de las actividades comprendidas en el artículo 20, N° 3, de la LIR, se encuentran las
desarrolladas por los bancos y aquellas realizadas por las empresas financieras y otras de actividad
análoga.
Al tenor de la normativa señalada precedentemente, los servicios prestados por los bancos,
instituciones financieras y otras de actividad análoga a estas últimas, en general se encuentran
gravados con IVA, en cuanto corresponden a prestaciones provenientes de una actividad
comprendida en el N° 3 del artículo 20 de la LIR.

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