Ordinario Nº 1184 de Servicio de Impuestos Internos, 30/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 790638593

Ordinario Nº 1184 de Servicio de Impuestos Internos, 30/04/2019

Fecha30 Abril 2019
Número de oficio1184
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20, N°1, letra c)
1
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 20, N°1, LETRA C), (ORD. N°
1184, DE 30-04-2019)
Crédito por Impuesto Territorial establecido en la letra c) del N° 1, del artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, en el caso en que, entre la fecha de la recepción definitiva de las obras de
edificación, y la venta del inmueble, el bien inmueble es arrendado mientras se concreta su venta
final.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual
solicita un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito por Impuesto Territorial establecido en la
letra c) del N° 1, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso que, entre la fecha
de la recepción definitiva de las obras de edificación y la venta del inmueble, con el fin de generar flujos,
el bien inmueble es entregado en arriendo por la sociedad inmobiliaria mientras se concreta su venta
final.
I.- ANTECEDENTES:
En consulta formulada ante esa Unidad, el recurrente refiere que de acuerdo a lo prescrito en la letra c),
1 del artículo 20 de la LIR, se podría concluir que todo proyecto inmobiliario que construya o mande
a construir para su posterior venta, estaría afecto al beneficio tributario que establece este artículo,
cumpliéndose además con los requisitos de contar con la recepción final que otorga el departamento de
obras de la respectiva municipalidad, y la acreditación ante este Servicio de que los referidos inmuebles
se encuentran disponibles para su venta.
Agrega, que si bien el objetivo final de cada proyecto inmobiliario de la sociedad recurrente es la
enajenación de los mismos, con el fin de generar flujos algunos de estos bienes inmuebles son arrendados
mientras se concreta su venta final.
Especifica que de los contratos de arriendo celebrados por la sociedad, solo en el caso del último proyecto
inmobiliario construido se les ha dado a aquellos arrendatarios que han decidido comprar el bien
inmueble dentro de los seis primeros meses de arriendo, la posibilidad de abonar al pie del mismo lo
pagado por concepto de renta, situación que finalmente se dio en algunas ocasiones, mientras que en
otras, si bien se vendieron los inmuebles a los arrendatarios, por razones de plazos no se les otorgó el
beneficio de abonar los arriendos al pie de estos, y así también, existen y existieron arrendatarios que
decidieron no comprar el respectivo inmueble.
Finalmente, argumenta que otro antecedente que demuestra el objetivo comercial de la sociedad, esto
es, construir o mandar a construir para vender, es el tratamiento de activo circulante que se le da a estas
propiedades, y no el de activo inmovilizado, con las correspondientes consecuencias tributarias que de
ello se derivan, por ejemplo, no aplicación de la depreciación correspondiente por el uso de dichos
bienes.
De acuerdo con lo expuesto señala esa Dirección Regional, si la sociedad Inmobiliaria recurrente obtiene
rentas de arriendo de inmuebles no agrícolas determinadas mediante contabilidad completa, no tendría
derecho al crédito por Impuesto Territorial, el que sí procedería en el caso que los referidos inmuebles
construidos o mandados a construir, lo sean para su posterior venta.
Por lo anterior, considerando que no existe pronunciamiento sobre la materia y con la finalidad de
resguardar la uniformidad de criterio, ha estimado pertinente elevar la consulta a fin de obtener un
pronunciamiento que permita dar respuesta al contribuyente
II.- ANÁLISIS:
Conforme con las actuales disposiciones contenidas en la LIR, relativas al derecho a rebajar del monto
del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) el Impuesto Territorial pagado por el período al cual
corresponde la declaración de renta y de acuerdo con las instrucciones impartidas sobre el particular por
este Servicio, los contribuyentes que tienen derecho al crédito en análisis son los siguientes:

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