Ordinario Nº 118 de Servicio de Impuestos Internos, 14/01/2021
Fecha | 14 Enero 2021 |
Número de oficio | 118 |
Tipo de documento | IVA |
Materia | Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12, Letra E), N°1, letra a), Art. 52, Art. 53 – Resolución Exenta N° 5028, de 1998. |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12,
LETRA E), N°1, LETRA A), ART. 52, ART. 53 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 5028, DE 1998.
(ORD. N° 118, DE 14.01.2021)
IVA en la comercialización de presentaciones musicales vía internet a personas residentes en el
exterior.
Se ha consultado a este Servicio si las ventas de tickets a personas residentes en el extranjero de
presentacio nes musicales de artistas nacio nales vía internet se facturan gravadas con IVA.
I ANT ECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa asociada (agencia musical) se dedica a comercializar
presentaciones musicales vía internet para público virtual residente tanto en Chile como en el
exterior. De esta manera, artistas nacionales realizan s us presentaciones las cuales son visibilizadas
[sic] por personas nat urales vía internet. Estas personas naturales pagan un ticket a través de una
plataforma venta ticket.
Desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) estas
prestaciones podrían estar gravadas co n dicho impuesto si es que se consideran clasificadas como
actividades de telecomunicaciones. Siguiendo dicho razonamiento las ventas q ue se realizan desde
Chile al exterior debiesen facturarse gravadas co n IVA.
Por otro lado, al ser los consumidores finales personas naturales residentes en el exterior, estas
prestaciones no podrían ser consideradas como exportaciones de servicios de acuerdo con los
criterios aplicados hasta la fecha por parte del Servicio Nacional de Aduanas.
Mediante correo electrónico de fec ha 23.12.2020, aclara que la empresa asociada es quien produce y
contrata los servicios tecno lógicos de un proveedor local para transmitir vía internet el espect áculo
musical, al cual se accede co n un ticket o entrada, cuya venta se hace a través de una empresa ticketera
autorizada.
Expuesto lo anterior, solicita:
1) Confirmar si la empresa asociada debe emitir al exterior facturas gravadas con IVA para las
personas naturales que adquieren estos tickets desde el extranjero a través de las plataformas
venta ticket,
2) Indicar si dichos servicios al exterior podrían ser f acturados exento s de IVA siguiendo los
lineamientos de la OCDE para la eco nomía digital que sugiere la aplicación del principio
de destinación del gravamen del impuesto; e,
3) Indicar e l procedimiento a seguir por la empresa asociada para facturar dichos servicios al
exterior.
II ANÁLISIS
El N° 2°) del artículo 2° de la LIVS define servicio como la acción o prestación que una persona realiza
para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración,
siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del
artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, dentro de las actividades clasificadas en el N° 4 del artículo 20 de la LIR se
encuentran las actividades de las empresas de diversión y esparcimiento.
Al respecto, y de acuerdo a la presentación, el servicio prestado consiste en producir y transmitir
presentaciones musicales de artistas nacionales vía internet, dirigido a público virtual de C hile como
del extranjero, los cuales, para visualizar las presentaciones, pagan un ticket a través de una plataforma
de venta de ticket 1, de lo cual se desprende que el servicio prestado es propio de las empresas de
diversión y esparcimiento, actividad clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la LIR y, por
consiguiente, gravado con IVA en co ncordancia co n el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
Ahora bien, co n relación a los servicios prestados al público virtual extranjero, el artículo 5° de la LIVS
dispone que e l impuesto gravará los servicios prestados o utilizados en territorio nacional, sea que
la r emuneración correspondiente se pague o perciba e n Chile o el extranjero, agregando que el
servicio se entenderá prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es
desarrollada en C hile, independientemente del lugar donde éste se utilice.
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