Ordinario Nº 1148 de Servicio de Impuestos Internos, 13/04/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 928956327

Ordinario Nº 1148 de Servicio de Impuestos Internos, 13/04/2023

Fecha13 Abril 2023
Número de oficio1148
MateriaHerencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 25, Art. 26.
HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES LEY N° 16.271 ART. 25, ART. 26.
(ORD. N° 1148, DE 13.04.2023)
Aplicación del arculo 26 de la Ley N°16.271, al retiro de cuotas de fondos mutuos.
De acuerdo con su presentación, consulta si los herederos pueden retirar las cuotas que el
causante tenía en un fondo mutuo, sin que previamente se haya inscrito la resolución que da la
posesión efectiva de la herencia, hasta por un monto de 5 UTM, conforme con el arculo 26 de
la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Al respecto se informa que el arculo 25 de la ley del ramo establece la regla general en materia
de disposición de bienes del causante, prescribiendo que los herederos no pueden disponer de
estos sin la previa inscripción de la resolución que otorga la posesión efectiva de la herencia.
Por otra parte, el artículo 26 de dicha ley es una norma de carácter excepcional en relación con el
referido artículo 25, de modo que debe aplicarse únicamente a los casos expresamente señalados
en ella, según ha resuelto este Servicio1.
Luego, considerando que el retiro de cuotas de fondos mutuos no se encuentra expresamente
mencionado en el arculo 26, debe regirse por la regla general del artículo 25, siendo necesario
inscribir previamente la resolución que otorga la posesión efectiva de la herencia.
RICARDO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)
Oficio N° 1148, de 13.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria
1 Oficio1299 de 1990.

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