Ordinario Nº 1147 de Servicio de Impuestos Internos, 13/04/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 928983458

Ordinario Nº 1147 de Servicio de Impuestos Internos, 13/04/2023

Fecha13 Abril 2023
Número de oficio1147
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N°2, Art. 8 Letra H) y Letra N) N°2, Art. 10, Art. 12 Letra E N° 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59 – Ley N° 21.094, Art. 40 – Ley N° 21.210.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N°2, ART. 8
LETRA H) Y LETRA N) N°2, ART. 10, ART. 12 LETRA E N° 7 LEY SOBRE
IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59 LEY N° 21.094, ART. 40 LEY N° 21.210
(ORD. N° 1147, DE 13.04.2023)
Alcances de la Ley N° 21.210 en la compra de material bibliográfico e informático para
universidades estatales.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los alcances de la Ley N° 21.210 en la
compra de material bibliográfico e informático para universidades estatales.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, tras algunas consideraciones relativas a la labor de las
universidades estatales y citar diversos cuerpos legales (artículo 40 de la Ley N° 21.094, el
artículo 1° de la Ley N° 21.094 y el texto modificado del artículo 234 de la Ley N° 16.840) así
como jurisprudencia administrativa de este Servicio
1
, solicita que:
1) Se exima de IVA en la contratación de suscripciones de revistas y servicios bibliográficos
digitales por parte de las universidades estatales con prestadores domiciliados o residentes en
el extranjero en cuanto el hecho gravado se configuraría solo cuando se adquieren bienes y
servicios con finalidades de entretenimiento digital.
2) Se mantenga la exención contemplada en el artículo 59 de la Ley de Impuesto a la Renta
(LIR) respecto de los softwares estándar, por lo que estarán gravados solo con IVA en virtud
de la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios atendido que
operaría un cambio de sujeto pasivo y, por ende, la exención establecida en el artículo 40 de
la Ley N° 21.094.
3) En cuento al pago por otros servicios digitales distintos a programas computacionales
estándar, tales como las bases de datos, quedarán gravados con el impuesto contemplado en
el artículo 59 de la LIR y exentos de IVA en virtud del N° 7 de la letra E del artículo 12 de la
LIVS.
II ANÁLISIS
En relación con la solicitud 1) del Antecedente, primero es pertinente señalar que no compete a
este Servicio “eximir” a determinado contribuyente del pago del IVA, por tratarse de una cuestión
que depende del cumplimiento de los respectivos requisitos legales.
Precisado lo anterior, se hace presente que la letra n) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA a
los prestadores de servicios, no domiciliados ni residentes en Chile que, desde el extranjero,
prestan servicios utilizados en el territorio nacional.
Entre dichos servicios, el N° 2 de la referida letra n) comprende el “suministro o la entrega de
contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de
descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y
libros”; de suerte que no solo se afecta con IVA la entrega o suministro de entretenimiento digital,
sino que, para los efectos del impuesto, se incluyen expresamente como contenidos digitales a los
textos, revistas, diarios y libros
2
.
Concordante con lo anterior, el suministro de información digital proporcionada por un prestador
domiciliado o residente en el extranjero, mediante la suscripción de revistas electrónicas que serán
utilizadas en Chile por las distintas universidades que integran ese Consorcio, se encuentra afecto
a IVA conforme al N° 2 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, siendo irrelevante para estos
efectos si su contenido es o no de entretenimiento, atendido que el legislador incluyó
expresamente en el citado N° 2 a las revistas digitales, sin distinciones.
1
Oficio N° 1630 de 2019.
2
Oficio N° 2064 de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR