Ordinario Nº 1145 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-04-27, de 27 de Abril de 2015 - Normativa - VLEX 896646083

Ordinario Nº 1145 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-04-27, de 27 de Abril de 2015

 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3° – RESOLUCIONES EXENTAS N° 45, DE 2003 Y N°19, DE 2008. (ORD. N° 1145, DE 27.04.2015) DOCUMENTO A EMITIR EN CASO DE SERVICIOS GRAVADOS CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PRESTADOS A EMPRESAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el documento a emitir en caso de servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado, prestados a empresas sin domicilio ni residencia en Chile.I.- ANTECEDENTES: XXX S.A. y TTT, son empresas que se dedican a prestar servicios consistentes en suministrar personal, (outsourcing de personal), implementación de campañas, servicios transitorios, eventos de publicidad y servicios de reclutamiento, todos ellos prestados en el Aeropuerto de Santiago, en la zona de Duty Free.Actualmente, varias empresas sin domicilio en Chile han solicitado sus servicios transitorios para eventos especiales tales como: Navidad, Día del Padre, Día de la Madre, etc., así como también han requerido sus servicios de subcontratación de personal.Algunas de estas empresas son: AA S.A., domiciliada en Bahamas; BB, domiciliada en Francia; CC, domiciliada en Francia; DD., domiciliada en Miami; II., domiciliada en Geneva y JJ en Nueva York.Considerando lo anterior es que le surgen dudas respecto del documento que debe emitir por los servicios prestados a las empresas mencionadas en el párrafo precedente, toda vez que ellas no tienen domicilio en Chile, por lo que no se cuenta con un R.U.T., en caso de emitir una factura.II.- ANÁLISIS: El Art. 52°, del D.L. N° 825, dispone que las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados en los Títulos II y III de este cuerpo legal, deberán emitir facturas o boletas, según corresponda, por las operaciones que efectúen.A su vez, el Art. 53°, del mencionado decreto ley, establece para dichos contribuyentes, la obligación de emitir los siguientes documentos:a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o promesas de venta de inmuebles o de los contratos señalados en la letra c) del artículo 8°, gravados con el impuesto del Título II de esta ley.b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior.De las normas legales citadas, se desprende que la factura es un...

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