Ordinario Nº 1143 de Servicio de Impuestos Internos, 30/03/2022
Fecha | 30 Marzo 2022 |
Número de oficio | 1143 |
Materia | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271- Art. 18, N°2, Art. 24, Art. 46, letra a), Art. 52 - Circulares N° 19 de 2004 y N° 33 de 2021. |
IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271-
ART. 18, N°2, ART. 24, ART. 46, LETRA A), ART. 52 - CIRCULARES N° 19 DE 2004 Y N°
33 DE 2021. (ORD. N° 1143, DE 30.03.2022)
Sujeto pasivo y determinación del impuesto a las donaciones.
De acuerdo con su presentación, en 2016 un contribuyente “compró” un bien raíz en diecisiete
millones de pesos. Sin indicar quién desea vender el bien raíz en cuestión, y adjuntando una hoja
de una escritura pública de compraventa en la que una persona “compra, acepta y adquiere para
otra”, añade que en la notaría le informaron que al momento de efectuar dicha “compra” no se
habría pagado el impuesto a las donaciones, por lo que solicita información sobre el pago del
señalado impuesto, así como su monto y sujeto pasivo.
Al respecto, y con el solo antecedente acompañado, no es posible determinar si el acto jurídico
celebrado configura una donación gravada con el impuesto del ramo.
Sin perjuicio de lo anterior, en términos generales, cabe señalar que el impuesto a las donaciones
se encuentra regulado en la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y
Donaciones1, que grava las donaciones en cabeza de los donatarios2 (sujeto pasivo), esto es,
aquellos que reciben la donación.
Para la estimación de los bienes donados y la determinación del impuesto deben observarse las
mismas reglas que para los bienes heredados o legados en lo que les sea aplicable3. Por
consiguiente, si lo que se dona es un bien raíz, se estará al avalúo fiscal con que figura para
efectos del pago del impuesto territorial a la fecha de la donación o a su valor de adquisición, si
fue adquirido por el donante dentro de los tres años anteriores a la donación y dicho valor es
superior al avalúo fiscal4.
El monto del impuesto a pagar, por otra parte, dependerá de la concurrencia de exenciones,
recargos o créditos5, así como de la tasa aplicar y de los reajustes, intereses y multa que procedan.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1143, de 30.03.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
1 Ver instrucciones en las Circulares N° 19 de 2004 y N° 33 de 2021.
2 De acuerdo al artículo 52 de la Ley N° 16.271.
3 De acuerdo al artículo 24 de la Ley N° 16.271.
4 De acuerdo a la letra a) del artículo 46 de la Ley N° 16.271.
5 De acuerdo a los artículos 2° y 18 de la Ley N° 16.271, entre otros.
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