Ordinario Nº 1137 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-05-15 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647224

Ordinario Nº 1137 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-05-15

Fecha15 Mayo 2012
Número de oficio1137
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°. N°1, ART. 43°, N°1. (ORD. N° 1137, DE 15.05.2012) SOLICITA QUE LAS PERSONAS QUE PERCIBEN DOS JUBILACIONES NO PAGUEN IMPUESTOS 1. Por especial encargo del Sr. Subsecretario de Hacienda, este Servicio da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. el Presidente de la República, en la que expone que percibe dos pensiones de jubilación, que en conjunto suman $ 600.000, y que ha sido informado que debe pagar impuestos por existir una cláusula en la ley que contempla esa obligación. El monto anual que debería pagar ascendería a $ 200.000, según indica. En relación con el monto indicado, consulta si es posible alguna acción al respecto o en su defecto que esta injusticia pudiera ser corregida en las modificaciones que se están planificando.2. Con relación a los planteamientos que expone en su presentación y a las peticiones que formula, se estima pertinente referirse en primer término al régimen tributario que se aplica a las personas que perciben sueldos, salarios, montepíos, pensiones de jubilación y rentas accesorias o complementarias a las anteriores. Las personas que perciben este tipo de rentas, entre las cuales se encuentran las que reciben pensiones de jubilación, como en su caso, se encuentran sujetas al Impuesto de Segunda Categoría (artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta, en adelante LIR). El tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando con un primer tramo exento, 0%, y terminando en el último tramo con una tasa de 40%. El pagador del sueldo o del salario o de la pensión de jubilación, según el caso, debe retener mensualmente el impuesto único correspondiente y si la persona no tiene otras rentas, no está obligado a efectuar declaración de impuestos en el mes de abril de cada año Sin embargo, si durante el año calendario o en una parte de él la persona obtiene rentas de más de un empleador o pagador simultáneamente, por disposición del artículo 47 de la LIR debe reliquidar el impuesto del N° 1 del artículo 43 por el período correspondiente, considerando el monto de los tramos de las tasas progresivas y de los créditos pertinentes, que hubieren regido en cada período. El impuesto retenido por cada uno de los pagadores de las rentas, se da de crédito en el impuesto final que se determina. Si la persona percibe otro tipo de rentas, afectas al Impuesto Global Complementario, debe presentar en el mes abril de cada año la declaración...

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