Ordinario Nº 1134 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-05-15 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647239

Ordinario Nº 1134 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-05-15

Fecha15 Mayo 2012
Número de oficio1134
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40°, N°1, ART. 104°, ART. 74° – OFICIOS N°S 2502, DE 1998 Y 3911 DE 1999. (ORD. N° 1134, DE 15.05.2012) EXENCIÓN DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA POR INTERESES DEVENGADOS EN INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PÚBLICA Y LIBERACIÓN DE RETENCIÓN I. ANTECEDENTESEn la presentación se pide resolver si la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) se encuentra exenta del Impuesto de Primera Categoría, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante indistintamente "la ley"), por los intereses devengados por inversiones en instrumentos de deuda de oferta pública, de aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 104 de la ley.Además, se consulta si la CORFO se encontraría comprendida entre los inversionistas que, en virtud de lo establecido en el inciso 2° del numeral 7° del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pueden solicitar expresamente y por escrito al emisor de estos instrumentos de deuda de oferta pública, que no le realice la retención dispuesta en el mencionado artículo por no tener "la calidad de contribuyente para los efectos de esta Ley".Junto con exponer los antecedentes legales en virtud de los cuales resultaría procedente la citada exención, el solicitante expresa que en la actualidad CORFO tributa por actividades gravadas con el Impuesto de Primera Categoría en conformidad al artículo 20 número 3° de la ley, correspondientes a la venta de bienes y servicios por parte del Bienestar de la citada Corporación II. ANALISISEl artículo 40 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece una exención del Impuesto de Primera Categoría respecto de las rentas percibidas por "el Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades". No obstante los términos generales de esta exención, el inciso final del mismo artículo 40, señala que ésta no regirá respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas en dicho N° 1, ni respecto de las rentas que se clasifiquen en los números 3 y 4 del artículo 20 de la ley.Por lo anterior es que, tratándose de instituciones u organismos señalados en el artículo 40 N° 1, citado, la exención en comento sólo resulta aplicable respecto de aquellas rentas que puedan clasificarse en los números 1, 2 y 5 del artículo 20 de la ley.Por consiguiente, para determinar la procedencia...

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