Ordinario Nº 1118 de Servicio de Impuestos Internos, 09/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 908464022

Ordinario Nº 1118 de Servicio de Impuestos Internos, 09/06/2020

Fecha09 Junio 2020
Número de oficio1118
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 inciso cuarto N° 5 bis
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 31 INCISO CUARTO N° 5
BIS
(ORD. N° 1118 DE 09.06.2020).
Consulta criterios sobre aplicación artículo 31 N° 5 bis de la LIR.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la determinación del promedio anual de
ingresos del giro para efectos de utilizar el gasto por depreciación de activos inmovilizados
establecido en el N° 5 bis del inciso 4° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en
adelante LIR).
I ANTECEDENTES
Señala que una persona jurídica que tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa,
adquirió un bien inmueble durante el año 2016 y en el mismo momento de la adquisición, comenzó
a utilizar este activo en la empresa.
Desde entonces, el contribuyente ha aplicado sobre el referido activo el régimen de depreciación
normal establecido en el N° 5 del artículo 31 de la LIR.
Durante los tres ejercicios anteriores a la utilización del activo en la empresa (ejercicios comerciales
2013, 2014 y 2015), el promedio de ingresos del contribuyente fue inferior a 25.000 UF.
Entendiendo que cumple con los requisitos para ello, el contribuyente pretende sujetar el activo a
partir del ejercicio comercial 2019 al régimen de depreciación establecido en el N° 5 bis del artículo
31 de la LIR y, conforme con ello, la totalidad del valor neto restante del activo al 31 de diciembre
de 2018, una vez efectuada la revalorización obligatoria que dispone el artículo 41 de la LIR será
considerada gasto durante el ejercicio comercial 2019. En otras palabras, el contribuyente pretende
cambiar en el ejercicio comercial 2019 el tipo de depreciación que ha utilizado en los años anteriores.
Solicita confirmar o, en su caso, indicar la interpretación y aplicación que corresponda sobre los
siguientes criterios:
1) El cálculo del promedio anual de ingresos del giro, para efectos de sujetar los bienes a los
regímenes de depreciación que se regulan en el N° 5 bis del artículo 31 de la LIR, debe
considerar los 3 ejercicios anteriores a aquel en que comience la utilización del bien.
2) El contribuyente que adquirió un bien en el año 2016 (encontrándose vigente el N° 5 bis del
artículo 31 de la LIR) y desde ese mismo momento comenzó a utilizar el activo en la empresa
que ha venido depreciando conforme a lo establecido en el N° 5 del artículo 31 de la LIR, podrá
sujetar este activo al régimen de depreciación establecido en el inciso primero del N° 5 bis del
artículo 31 de la LIR, a partir del ejercicio comercial 2019, considerando que el promedio de
ingresos de su giro durante los 3 ejercicios anteriores al año comercial 2016 fue inferior a las
25.000 UF.
II ANÁLISIS
El N° 5 bis del artículo 31 de la LIR fue modificado por la Ley N° 21.210, por lo que, atendida la
fecha de la consulta, el análisis se efectúa considerando el texto vigente hasta el 31.12.2020.
El N°5 bis del artículo 31 de la LIR
1
, incorporado por la Ley N° 20.780, otorgaba a los
contribuyentes las siguientes opciones para depreciar los bienes del activo inmovilizado:
a) En el inciso primero, permitía depreciar bienes nuevos o usados, considerando una vida útil de
un año.
1
El artículo 31 N°5 bis de la LIR, fue modificado a partir del 1° d e enero de 2020 por la Ley N° 21.210, reemplazándose su párrafo
primero y eliminando su párrafo segundo. El párrafo primero permitía a los contribuyentes con un promedio anual de ingresos d el giro
igual o inferior a 25.000 unidades de fomento, depreciar los bienes considerando una vida útil de un año. Dicho párrafo fue eliminado
por no ser necesario en la actualidad, ya que el nuevo régimen ProPyme aplicable a estos contribuyentes permite depreciar de manera
instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que los bienes sean adquiridos o fabricados.

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