Ordinario Nº 1118 de Servicio de Impuestos Internos, 29/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 901492224

Ordinario Nº 1118 de Servicio de Impuestos Internos, 29/03/2022

Fecha29 Marzo 2022
Número de oficio1118
MateriaTimbres y Estampillas – Nuevo Texto - Ley sobre Impuesto de – Art. 24, N°6 – Oficio N° 2863, de 2020.
Tipo de documentoOtros
TIMBRES Y ESTAMPILLAS NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE ART. 24,
N°6 OFICIO N° 2863, DE 2020. (ORD. N° 1118, DE 29.03.2022)
Aplicación de la exención establecida en el N° 6 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de
Timbres y Estampillas.
De acuerdo con su presentación, la sociedad que representa es una empresa especializada en el
financiamiento automotriz, otorgando créditos y leasing a personas naturales y empresas para la
adquisición de vehículos livianos y pesados, que en razón de su giro se encuentra afecta al
impuesto de timbres y estampillas y que está estudiando una ampliación del volumen de sus
actividades de financiamiento, para lo cual requerirán la captación de capitales.
Por lo anterior, y luego de aludir a las operaciones desarrolladas por la sociedad1, al Decreto Ley
N° 3.475, sobre Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, a las instrucciones de este Servicio y
a su jurisprudencia administrativa, solicita confirmar que:
1) En la medida que la sociedad continúe dedindose habitualmente a prestar dinero para la
adquisición de vehículos mediante la concesión de cditos o leasing financiero, conforme
lo ha señalado el Oficio N° 2863 de 2020, califica como institución financiera para efectos
de la exención contenida en el N° 6 del arculo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y
Estampillas.
2) En relación con lo anterior, en la medida que la sociedad capte capitales de inversionistas
locales para utilizarlos y destinarlos en sus operaciones de financiamiento, podrá acogerse a
la citada exención.
Respecto a los dos criterios que solicita confirmar, y conforme a lo instruido por este Servicio y su
reiterada jurisprudencia administrativa, ambos de su conocimiento, la sociedad puede calificar
como una institución financiera si acredita el cumplimiento de los elementos del concepto
genérico de institución financiera” en la instancia fiscalizadora respectiva, pudiendo acogerse a la
exención establecida en el N° 6 del arculo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas
en la medida que cumpla los demás requisitos.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1118, de 29.03.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
1 En relación a las cuales acompa una serie de documentos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR