Ordinario Nº 1118 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-31 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645929

Ordinario Nº 1118 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-31

Número de oficio1118
Fecha31 Mayo 2018
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 – OFICIO N° 1281, DE 2016. (Ord. Nº 1118, de 31-05-2018) SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXENCIÓN DE IVA EN TRANSACCIONES QUE EFECTÚE EL INSTITUTO GEOGRÁFICO MILITAR CON ENTIDADES QUE SEÑALA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre exención de IVA en transacciones que efectúe el Instituto Geográfico Militar, con otras entidades que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco I.- ANTECEDENTES Señala que el Instituto Geográfico Militar (IGM) es un servicio público, dependiente del Ejército de Chile, que carece de personalidad jurídica propia, actuando en consecuencia con la personalidad jurídica del Fisco Legalmente se encuentra facultado para, a petición de entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particulares, ejecutar directamente o con intervención de otras entidades o empresas, cualquiera de los trabajos propios de su especialidad, los que incluyen todo lo referido a geografía, levantamientos y confección de la cartografía del territorio nacional La Ley N° 15.284 que crea el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, en su Art. 5° dispone que dicho Servicio cobrará por los trabajos o estudios que ejecute, los precios que por ello fije, los que en ningún caso podrán ser inferiores al costo. De igual forma el Art. 14° señala que las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4° y 5° de esa ley, regirán también para el Instituto Geográfico Militar y el Instituto Hidrográfico de la Armada. En razón de lo expuesto precedentemente, se solicita un pronunciamiento en cuanto a si corresponde aplicar el Impuesto al Valor Agregado a las transferencias de bienes muebles o prestaciones que realice el Instituto Geográfico Militar con otras entidades que actúan bajo personalidad jurídica del Fisco. Específicamente, si el Oficio N° 1962, de 25 de agosto de 2011 del Servicio de Impuestos Internos, que norma sobre la exención del IVA, para las ventas que efectúa la Dirección de Aeronáutica Civil a organismos fiscales, es aplicable a este Instituto. II.- ANALISIS: El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los servicios. Por su parte, el artículo 6° del referido decreto ley, establece que los impuestos de esta ley afectan también al Fisco, instituciones semi-fiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y las empresas de todos ellos, o en que todos ellos tengan participación,...

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