Ordinario Nº 1112 de Servicio de Impuestos Internos, 03/05/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866709019

Ordinario Nº 1112 de Servicio de Impuestos Internos, 03/05/2021

Fecha03 Mayo 2021
Número de oficio1112
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo texto- Ley sobre Impuesto a las – Art. 9, letra e), Art. 10, Art. 56, Art. 80 – Circular N° 61, de 2020.
Ventas y Servicios Nuevo texto- Ley sobre Impuesto a las Art. 9, letra e), Art. 10, Art.
56, Art. 80 Circular N° 61, de 2020. (Ord. 1112, de 03.05.2021)
Solicita confirmar procedimiento aplicable para recuperar el IVA recargado por empresa
sanitaria en facturas y boletas incobrables.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar procedimiento aplicable para recuperar IVA recargado
por empresa sanitaria en facturas y boletas que finalmente resultaron incobrables.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con la presentación, TTTTTT es una empresa sanitaria dedicada a la gestión del ciclo
urbano del agua
1
que atiende a dos millones de hogares (cerca de ocho millones de personas
aproximadamente), recibiendo como pago una tarifa regulada por ley.
Mensualmente, TTTTTT emite la correspondiente boleta por los servicios prestados a sus
clientes, enterando en arcas fiscales el IVA asociado, en conformidad con el artículo 9°, letra e),
de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Sin embargo, un monto importante de dichas boletas no es pagado por los clientes, constituyendo
un significativo problema financiero porque Aguas Andina debe pagar anticipadamente al Fisco
un impuesto que posteriormente no es enterado por el real sujeto del impuesto, esto es, el cliente
final.
Tras señalar que cumple altos estándares de cobranza, así como con una política regulada de
corte de suministro, y que adecuó sus políticas de castigo a los últimos cambios en el N° 4 del
inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), informa que, como
consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia de Coronavirus, el nivel de deuda
incobrable experimenta un importante crecimiento, sin perjuicio de la necesidad de contar con
una prestación continua del servicio y de medidas excepcionales contenidas en la Ley N° 21.249,
que prohibieron el corte del suministro por mora en el pago entre agosto y noviembre del año
2020.
Como consecuencia de lo anterior, TTTTTT debe soportar financieramente el pago del IVA,
débito fiscal asociado a tales boletas con recursos propios, anticipando el pago que en
definitiva debieran soportar sus clientes, solicitando un pronunciamiento sobre:
1) La procedencia de aplicar lo dispuesto en el artículo 56 de la LIVS, estableciendo otro tipo
de control de sus operaciones respecto de aquellos clientes que se encuentren en una
situación notoria y persistente de morosidad.
Esto es, que se autorice a TTTTTT para emitir un documento o nota de cobro de naturaleza
privada, en lugar de las boletas de servicios, respecto de aquellos clientes que se encuentran
en una situación notoria y persistente de morosidad. Esta alternativa, a su juicio, permitiría
postergar el devengo del IVA sobre los servicios prestados a contribuyentes.
2) Procedencia de aplicar a TTTTTT el procedimiento contemplado en los artículos 80 y
siguientes de la LIVS para recuperar el IVA recargado sobre el precio de los servicios
calificados como incobrables y que fueron prestados a personas naturales que no tienen
la calidad de contribuyentes del impuesto de primera categoría de la LIR, y que nunca fue
percibido por la empresa, debido a dicha incobrabilidad.
1
Captación, producción, transporte y distribución de agua p otable, así como también a la recolección, tratamiento y gestión de las
aguas servidas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR