Ordinario Nº 1096 de Servicio de Impuestos Internos, 23/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 780184365

Ordinario Nº 1096 de Servicio de Impuestos Internos, 23/04/2019

Número de oficio1096
Fecha23 Abril 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaActual Ley sobre Impuesto a la – Art. 3, Art. 12, Art. 41A, Art. 41B, Art. 41C, Art. 69, N°3, Art. 70.
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 3, ART. 12, 41A, 41B Y 41C,
ART. 69, N°3, ART. 70. (ORD. N° 1096, DE 23.04.2019)
Situación tributaria del mayor valor obtenido por dos personas naturales de nacionalidad
argentina, domiciliados o residentes en Chile, en la enajenación efectuada de un bien raíz
situado en ese país, adquirido con ingresos de fuente externa.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la
cual solicita un pronunciamiento sobre la situación tributaria del mayor valor obtenido por dos
personas naturales de nacionalidad argentina, domiciliados o residentes en Chile, en la enajenación
efectuada de un bien raíz situado en ese país, adquirido con ingresos de fuente externa.
I.- ANTECEDENTES:
Un ciudadano de nacionalidad argentina, se trasladó por razones laborales a Chile junto a su familia
el año 2007, como empleado de una compañía. En la actualidad, tiene residencia en Chile para efectos
tributarios.
Señala que, viviendo en Argentina, el año 2000, adquirió conjuntamente con su esposa un
departamento en ese país, donde residió hasta su traslado definitivo a Chile. Los recursos con los que
fue adquirido dicho departamento tuvieron su origen en rentas del trabajo obtenidas y debidamente
declaradas en Argentina.
Dicho departamento lo han mantenido en su patrimonio hasta la fecha. Agrega que pretenden vender
esta propiedad dada su radicación en Chile; y con el dinero de la venta, adquirir una propiedad en
Chile. Dicha operación, producirá un mayor valor que se verá sujeto a impuesto a la transferencia de
inmuebles en Argentina.
Al respecto, solicita que se confirme:
1. Que la ganancia de capital derivada de la venta del departamento en Argentina no genera
obligación tributaria en Chile, por cuanto este inmueble fue adquirido totalmente con recursos
generados en Argentina y mientras residían en dicha nación.
2. Que el ingreso del dinero a Chile para la adquisición de un inmueble, no se encuentra afecta a
impuestos en Chile.
Señala que estas consultas fueron canalizadas vía internet a este Servicio (según documento que
adjunta), ocasión en la que se resolvió que no procede aplicar impuestos chilenos en este caso
particular.
II.- ANÁLISIS:
1.- El artículo 2, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), define renta como los ingresos
que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios,
utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera que sea
su naturaleza, origen o denominación.
Por lo tanto, la Ley contempla un concepto extensivo y amplio de renta, gravando en general todos
los incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan; salvo las excepciones legales,
las que siempre son de carácter expreso y excepcional.
En relación a la situación particular en análisis, en su presentación señala que, junto a su familia, se
trasladó a Chile el año 2007 por razones laborales en su calidad de empleado de una compañía aérea;
siendo actualmente residentes en el país para efectos tributarios.
Para establecer el ámbito de aplicación de la Ley tributaria chilena, el artículo 3°, de la LIR, establece
que las personas con domicilio o residencia en Chile, salvo disposición en contrario de esta Ley, pagan
impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país
o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente
esté dentro del país. Agrega el inciso 2° de dicha norma legal, que el extranjero que constituya
domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile,
solo estará afecto a los impuestos que graven las rentas obtenidas de fuente chilena, y a contar del

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