Ordinario Nº 1095 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-05-23 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645421

Ordinario Nº 1095 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-05-23

Número de oficio1095
Fecha23 Mayo 2017
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.2 N°1 Y N°3, ART. 8° LETRAS F) Y M), ART. 16 LETRA G) – DECRETO SUPREMO N°55, DE 1977, ART. 4°, ART. 74CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 4° BIS A 4° QUINQUIES, ART. 21 - CIRCULAR N°124 DE 1975 – CIRCULAR N°42 DE 2015 (Ord. Nº 1095, de 23-05-2017) CONSULTA SOBRE SI LA VENTA DE UNIVERSALIDADES, AUN CUANDO ESTÉN COMPUESTAS POR INMUEBLES Y OTROS ACTIVOS FIJOS ADQUIRIDOS HACE MENOS DE UN AÑO, PERO QUE NO COMPRENDEN BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES DEL GIRO, CONSTITUYE HECHO GRAVADO Se ha solicitado a esta Dirección Nacional confirmar que la venta de universalidades, aun cuando estén compuestas por inmuebles y otros activos fijos adquiridos hace menos de un año, pero que no comprenden bienes corporales muebles o inmuebles del giro, no constituye hecho gravado I.- ANTECEDENTES En su calidad de abogados de la sociedad anónima abierta XX., se les ha solicitado la prestación de servicios profesionales en la compra de un predio agrícola y sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas que tiene además plantaciones de vides, instalaciones (riego tecnificado, bombas para la extracción de agua, etc.) y construcciones (bodegas de almacenaje y vinificación) con sus correspondientes instalaciones que permiten la vinificación de uvas La actual propietaria de estos bienes es una sociedad anónima que los adquirió luego de haber comprado todos los derechos de dos sociedades de responsabilidad limitada que eran sus anteriores dueñas, produciéndose una “fusión impropia” por reunirse en manos de la primera todos los derechos de las últimas. La celebración del contrato de compraventa tendría lugar antes de transcurrir un año contado desde la adquisición de los bienes por parte de su actual propietaria. Como parte de la asesoría, se les ha consultado si el contrato de compraventa del predio con sus derechos de aprovechamiento de aguas, plantaciones e instalaciones, y de las construcciones, con sus respectivas instalaciones, estaría gravado con el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). El contrato de compraventa descrito en el capítulo precedente tiene por objeto la adquisición de varios predios agrícolas, con sus derechos de aprovechamiento de aguas, plantaciones de vides viníferas e instalaciones de riego tecnificado, más la maquinaria agrícola destinada a su explotación, además de dos bodegas, con sus instalaciones y maquinarias, destinadas a la vinificación de las uvas y guarda del vino, que, bajo su criterio, constituye una “universalidad de hecho” o un “establecimiento de comercio, esto es, “un conjunto de bienes muebles, de naturaleza idéntica o diferente, que no obstante permanecer separados entre ellos y conservar su individualidad propia, forman un solo todo, una sola cosa, en razón de estar vinculados por el lazo de su común destinación económica”. Ahora bien, las construcciones que forman parte de la universalidad de...

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