Ordinario Nº 1084 de Servicio de Impuestos Internos, 06/04/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 928541942

Ordinario Nº 1084 de Servicio de Impuestos Internos, 06/04/2023

Fecha06 Abril 2023
Número de oficio1084
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 3 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20 N° 3 y N° 4 – Ley N° 21.420.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2, ART. 3 LEY
SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4 LEY N° 21.420
(ORD. N° 1084, DE 06.04.2023)
Consulta si fundación se encontrará afecta a IVA.
De acuerdo a su presentación, consulta si el código 949903 fundaciones y corporaciones,
asociaciones que promueven actividades culturales o recreativas debería pagar IVA a contar del
1° de enero de 2023 y qué tipo de documentos deben emitir.
Al respecto se informa que, conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS), son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, incluyendo las
comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier
otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella.
Luego, para la aplicación del IVA no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho
gravado con el tributo, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen
fines de lucro, puede tener el carácter de contribuyente de dicho impuesto en la medida que
realice ventas o preste servicios gravados por la ley
1
.
Precisado lo anterior, se informa que la Ley N° 21.420 modificó
2
, a contar del 1° de enero de
2023
3
, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS,
gravando con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe
un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
Con todo, es importante señalar que la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones de IVA
vigentes, de modo que, cumpliendo los requisitos legales, la peticionaria podría si es el caso
seguir acogida a alguna de las exenciones legales.
Distinta es la situación si los servicios prestados por la fundación se encontraban antes de las
modificaciones legales no gravados con IVA por no corresponder al ejercicio de ninguna de las
actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En este caso, dichas prestaciones estarán gravadas con IVA, a contar del 1° de enero de 2023,
como consecuencia del concepto vigente del hecho gravado “servicio”, debiendo emitir facturas
afectas electrónicas, pudiendo utilizar la aplicación gratuita proporcionada por este Servicio en su
sitio web.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1084, de 06.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Oficio N° 1.475, de 03 de mayo de 2022, oficio N° 4.104, de 10 de noviembre de 1999, entre otros.
2
El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 eliminó el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de
las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
3
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.

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