Ordinario Nº 1080 de Servicio de Impuestos Internos, 03/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844968366

Ordinario Nº 1080 de Servicio de Impuestos Internos, 03/06/2020

Fecha03 Junio 2020
Número de oficio1080
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 38 bis – Código Tributario, art. 8 N° 13 y art. 69 – Código Civil – Leyes N° 20.248, N° 20.980 y N° 21.107
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 38 BIS CÓDIGO
TRIBUTARIO, ART. 8 N° 13 Y ART. 69 CÓDIGO CIVIL LEYES N° 20.248, N° 20.980 Y
N° 21.107
(ORD. N° 1080 DE 03.06.2020).
Tratamiento tributario de las utilidades pendientes de tributación de una sociedad que se
transforma en una persona jurídica sin fines de lucro.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que
afecta a las utilidades pendientes de tributación en una sociedad que se transforma en una persona
jurídica sin fines de lucro conforme a lo dispuesto en la Ley N° 21.107.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su Oficio Res., se ha solicitado a Dirección Regional un pronunciamiento sobre los
efectos tributarios en la transformación societaria de una persona jurídica de cualquier tipo en una
persona jurídica sin fines de lucro, efectuada según exigencias de la Ley N° 21.107, cuando la
sociedad que se transforma mantiene utilidades pendientes de tributación a la época de la
transformación.
Explica que, analizada la normativa aplicable, si bien la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas,
no se refiere a esta modalidad de transformación, existen nuevos cuerpos normativos que la permiten
de forma expresa.
En particular, consulta si tiene aplicación el impuesto establecido en el artículo 38 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el reconocimiento de un ingreso diferido o si las utilidades que no
han pagado impuestos finales deben entenderse formando parte del aporte inicial a la corporación o
fundación en que se transforme, no constituyendo un ingreso tributable y asimilándose a los aportes
de capital recibidos por sociedades, contemplado en el N° 5° del artículo 17 de la LIR.
II ANÁLISIS
El artículo 2° de la Ley N° 21.107, que modifica la Ley N° 20.248, que establece una subvención
escolar preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo
a personas jurídicas sin fines de lucro, faculta a las personas jurídicas de cualquier naturaleza que, al
8 de junio de 2018, consten en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo
establecido en el literal d) del artículo 18 de la Ley N° 18.956, para transformarse en personas
jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil,
mediante la reforma de su contrato social o de sus estatutos y cumpliendo con todos los requisitos
dispuestos en dicho título, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de
continuidad.
Similar norma contiene el artículo 1° de la Ley N° 20.980, al establecer que los institutos
profesionales y centros de formación técnica pueden transformarse en personas jurídicas sin fines de
lucro, permitiendo a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o
Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para
transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII
del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos,
subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.
En el ámbito tributario, el N° 13° del artículo 8° del Código Tributario define la “transformación de
sociedades” como el cambio de especie o tipo social efectuado por reforma del contrato social o de
los estatutos, subsistiendo la personalidad jurídica
1
. Asimismo, el artículo 69 del mismo código,
referido al término de giro, tampoco contempla que una sociedad se transforme o aporte todo su
activo y pasivo a una entidad sin fines de lucro.
1
En Circular N° 15 de 1986, este Servicio interpretó que la transformación supone el cambio de especie o tipo o social, esto
es, tanto la primitiva como la nueva entidad han de ser sociedades.

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