Ordinario Nº 1076 de Servicio de Impuestos Internos, 06/04/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 928160536

Ordinario Nº 1076 de Servicio de Impuestos Internos, 06/04/2023

Fecha06 Abril 2023
Número de oficio1076
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letras D N° 3 y 8, Art. 42 N° 2, Art. 74 N° 2 – Circular N° 21 de 1991 y N° 50 de 2022 – Resolución Ex. N° 1414 de 1978 y N° 115 de 2022
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRAS D N° 3 Y 8, ART. 42 N° 2,
ART. 74 N° 2 CIRCULAR N° 21 DE 1991 Y N° 50 DE 2022 RESOLUCIÓN EX. N° 1414
DE 1978 Y N° 115 DE 2022
(ORD. N° 1076, DE 06.04.2023).
__________________________________________________________________________
Retención realizada a honorarios percibidos por una sociedad de profesionales.
Solicita aclarar si corresponde efectuar retenciones a los honorarios percibidos por una sociedad de
profesionales acogida a las normas de la primera categoría.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad de profesionales, acogida al régimen del N° 8 de la
letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), emite boletas de honorarios en que
sus clientes le están efectuando una retención de impuestos que, a su juicio, no sería procedente
atendido que la sociedad debe pagar pagos provisionales mensuales (PPM) por ser contribuyente del
impuesto de primera categoría (IDPC).
Explica que, al efectuar retenciones a la sociedad, la declaración del formulario 22 será observada
por el Servicio ya que, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular N° 50 de 2022, las
sociedades de profesionales recién a partir de enero del presente año pueden emitir boletas o facturas
exentas.
Por otra parte, señala que no tiene claro el régimen tributario por el que debe tributar la sociedad a
partir de enero de 2024, considerando que existen otros regímenes distintos del régimen general,
como los establecidos en el N° 3 y N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
II ANÁLISIS
El N° 2 del artículo 74 de la LIR establece una obligación de retención de impuestos que recae sobre
las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración
autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, y las personas que obtengan rentas
de la primera categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad, que paguen rentas
del N° 2 del artículo 42 de la LIR.
Por su parte, el N° 2 del artículo 42 de la LIR dispone que las sociedades de profesionales que presten
exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo
con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de dicha
ley.
Al respecto, este Servicio instruyó
1
que las sociedades de profesionales que hayan optado por declarar
sus rentas en base a las normas de la primera categoría, se sujetarán en todo para los fines de la LIR
a las disposiciones de dicha categoría y, consecuencialmente, no quedarán afectas a las retenciones
de impuestos a que se refiere el N° 2 del artículo 74 de la LIR por los servicios o prestaciones
profesionales que efectúen
2
; siendo aplicable dicha disposición solo para aquellas sociedades que
mantienen su clasificación como contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de la LIR.
En consecuencia, se confirma que no se debe efectuar la retención establecida en el N° 2 del artículo
74 de la LIR a las sociedades de profesionales que se encuentran acogidas a las normas de la primera
categoría
3
.
1
Ver Circular N° 21 de 1991 en aquella parte que no fue modificada por la Circular N° 50 de 2022.
2
Ver Oficio N° 830 de 2023.
3
Se hace presente que, de acuerdo con lo instruido en la Resolución N° 115 de 2022, las sociedades de profesionales que hayan optado por
tributar bajo las normas de primera categoría en forma previa al 1° de enero de 2023 y que emitan a la fecha de entrada en vigencia de
dicha resolución boletas de honorarios, considerando el tiempo que implica implementar un sistema de emisión de facturas o boletas no
afectas o exentas electrónicas, podrán de manera extraordinaria seguir emitiendo boletas de honorarios electrónicas hasta el 30 de junio de
2023. Asimismo, se hace presente que, conforme con las instrucciones contenidas en la Circular N° 21 de 1991 y la Resolución Ex. N°
1414 de 1978, las sociedades de profesionales acogidas a las normas de la primera categoría deben agregar a las boletas de honorarios que
emitan una frase que indique “Sociedad de Profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría”.

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