Ordinario Nº 1063 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-06-29 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646570

Ordinario Nº 1063 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-06-29

Número de oficio1063
Fecha29 Junio 2010
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°1. (ORD. N° 1063, DE 29.06.2010) LOS CONTRIBUYENTES QUE EXPLOTEN BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS Y EJERZAN LA ACTIVIDAD VINÍCOLA CON SU PROPIA PRODUCCIÓN, PUEDEN TRIBUTAR CONFORME A LA PRESUNCIÓN DE DERECHO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 20°, LETRA B), DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CUMPLIÉNDOSE LOS DEMÁS REQUISITOS DE PROCEDENCIA Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, pronunciarse sobre la posibilidad de que pequeños viñateros puedan envasar su propia producción de vinos y venderlos al público, sin perder, el derecho a tributar sobre rentas presuntas conforme el Artículo 20 N° 1 letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR). I ANTECEDENTESDe conformidad a lo dispuesto por la letra b) del N° 1 del Artículo 20 de la LIR, los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas o que a cualquier otro título los exploten, y que cumplan ciertos requisitos, pueden tributar con el impuesto de Primera Categoría sobre la base de una renta presunta equivalente a un porcentaje (10% o 4%) del avalúo fiscal del predio.El Artículo 2° del Reglamento de Contabilidad Agrícola, dispone que se considerará actividad agrícola: "el conjunto de operaciones que tiene por finalidad la obtención de los productos de predios agrícolas, incluyendo su elaboración, conservación, faenamiento y acondicionamiento, siempre que se trate de bienes de producción propia y que predominen en el producto final resultante.".Por su parte, la Circular N° 22, del 29 de abril del año 1991, señala que el concepto de actividad agrícola debe entenderse en un sentido amplio, no limitado a la obtención de productos primarios, comprendiéndose también los procesos necesarios para elaborar, conservar o acondicionar los frutos obtenidos siempre que no sean adquiridos de terceros y que además predominen en el producto final. Adicionalmente, el Artículo 77 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y...

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