Ordinario Nº 1062 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-04-17, de 17 de Abril de 2015 - Normativa - VLEX 896646115

Ordinario Nº 1062 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-04-17, de 17 de Abril de 2015

 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 88° – RESOLUCIÓN EXENTA N° 6080, DE 1999. (ORD. N° 1062, DE 17.04.2015) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA AL PAGO POR DERECHO DE ANDÉN. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta al cobro por concepto de derecho de andén.I.- ANTECEDENTES: XXXX es una sociedad que en su calidad de administradora del Terminal Internacional de Pasajeros de TTT, cobra a los usuarios de dicho terminal un pago bajo el concepto de “derecho a andén” o “ticket de andén”, el cual exige a todos los pasajeros que hacen uso de vehículos de arriendo (buses, colectivos o taxis) y a los conductores de tales vehículos. Al recibir el pago, el contribuyente emite un comprobante que entrega al usuario y al final del día, la empresa emite una boleta de servicios afecta al Impuesto al Valor Agregado. Dicho pago otorga a los pasajeros un servicio consistente en el uso de las instalaciones del terminal, los andenes para tomar vehículos, la seguridad del recinto, una sala de espera, acceso a los locales del recinto, techo, etc., en tanto que a los conductores, se les otorga un servicio consistente en el uso de las losas, de los estacionamientos para tomar y dejar pasajeros, estacionamientos de espera, etc.Al respecto, le surgen dudas sobre la tributación con IVA que grava la operación, particularmente cuando estas sumas son cobradas a los pasajeros usuarios del terminal, ya que a su juicio no existen pronunciamientos que se refieran particularmente a esta situación.Finalmente, solicita se le aclare si es correcta la emisión de una boleta al día por todas las operaciones realizadas en cada jornada.II.- ANÁLISIS: El Art. 8 °, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado, las ventas y los servicios, estos últimos siempre que su remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.Sobre el particular, este Servicio se ha pronunciado reiteradamente sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta al cobro por concepto de “derechos de andén y uso de losas” , señalando que las sumas cobradas por los administradores de terminales de recorridos interprovinciales, a las empresas de transporte usuarias de los mismos, no se encuentran afectas a IVA, por no provenir dichas remuneraciones del ejercicio de ninguna de las actividades clasificadas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR