Ordinario Nº 1055 de Servicio de Impuestos Internos, 17/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 779194713

Ordinario Nº 1055 de Servicio de Impuestos Internos, 17/04/2019

Número de oficio1055
Fecha17 Abril 2019
Tipo de documentoOtros
MateriaLey sobre Universidades Estatales – Ley N° 21.094, Art. 40 – Código Tributario, Art. 6 – Oficio N° 473, de 2019.
LEY SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES LEY N° 21.094, ART. 40 CÓDIGO
TRIBUTARIO, ART. 6 OFICIO N° 473, DE 2019. (ORD. N° 1055, DE 17.04.2019)
Aplicación de exención establecida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades
Estatales, a derechos establecidos en la Ley N° 19.039.
Se ha consultado a este Servicio sobre la aplicación de la exención establecida en el artículo 40 de la
Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales a derechos establecidos en la Ley N° 19.039.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, el objetivo general de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales
fue establecer un marco jurídico que permita que dichas instituciones fortalezcan sus estándares de
calidad académica y de gestión, contribuir de forma permanente en el desarrollo integral del país,
exigiendo, entre otros, que las Universidades del Estado cuenten con una política de propiedad
intelectual e industrial.
Luego de citar la exención dispuesta en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, informa que la Ley
19.039, sobre Propiedad Industrial, y su Reglamento, establece ciertos pagos de derechos
denominados “tasas”, correspondiendo dilucidar si se comprenden o no dentro del concepto al que
alude la exención dispuesta por el artículo 40 de la Ley N° 21.094.
Al efecto, tras un extenso informe sobre la definición de “tributo”, sus diversas clasificaciones, la
palabra “tasa”, el rol de la INAPI y los distintos pagos que deben efectuarse en el contexto de las
normas sobre propiedad industrial, consulta a este Servicio sobre la procedencia de aplicar la
exención dispuesta en el artículo 40 de la Ley N° 21.094 en materia de propiedad industrial, en el
entendido que los derechos cuyo pago dispone la Ley N° 19.039 no serían calificables como tasas
conforme al derecho tributario porque, no obstante tratarse de pagos a beneficios fiscal, no están
destinados a financiar el servicio público prestado por dicha institución.
II ANÁLISIS
Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio recientemente se pronunció
1
sobre una consulta de
similar naturaleza, formulada por XXXXXX .
Sin perjuicio de acompañar copia del referido pronunciamiento, y a fin de no reiterar
innecesariamente su contenido, baste con señalar que, conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio de
Impuestos Internos interpretar administrativamente, en forma exclusiva
2
, las disposiciones sobre
tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y
fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente.
3
En el mismo sentido, el artículo 1° del Código Tributario, establece que las disposiciones del mismo
se aplican exclusivamente a las materias de tributación fiscal interna que sean, según la ley, de la
competencia del Servicio de Impuestos Internos.
Luego, atendido que la fijación, cobro y recaudación de los diversos pagos a que se refiere la Ley N°
19.039, sobre Propiedad Industrial, compete a otras instituciones, no corresponde a este Servicio
determinar si la exención contenida en el artículo 40 de la Ley N° 21.094, sobre Universidades
Estatales procede en esos casos.
1
Ver Oficio N° 473 de fecha 07.02.2019
2
Dictámenes de la Contraloría General de la República N° 80729 de 2016, aplica el criterio contenido en los Dictámenes N° 16457 y N°
98689 de 2014; N° 19414 y N° 51537 de 2015; y, N° 39562, N° 41021 y N° 67.504 de 2016.
3
El artículo 1º de la Ley Orgánica del Servicio de impuestos Internos, establece que corresponde al Servicio la aplicación y fiscalización
de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y
cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.

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