Ordinario Nº 1054 de Servicio de Impuestos Internos, 23/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866529628

Ordinario Nº 1054 de Servicio de Impuestos Internos, 23/04/2021

Número de oficio1054
Fecha23 Abril 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 N° 2 inciso cuarto – Código de Comercio , art. 3 N° 11
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 59 N° 2 INCISO CUARTO CÓDIGO DE
COMERCIO, ART. 3 N° 11
(ORD. N° 1054 DE 23.04.2021).
Exención de impuesto adicional aplicable por el servicio de custodia de valores prestado por un
banco extranjero.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la eventual exención de impuesto adicional
contemplada en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicable
por el servicio de custodia de valores prestado por un banco extranjero.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un banco con matriz en AAA (“banco”) ofrece servicios de custodia de
valores a diversos clientes, dentro de los cuales se encuentran algunas administradoras de fondos de
pensiones chilenas (“AFP”) que invierten parte de los recursos que gestionan en valores extranjeros.
Informa que el banco provee otros servicios como la comercialización e intermediación de los valores
que están bajo su custodia.
Agrega que los activos extranjeros se depositan en una entidad de depósito de valores (“EDV”), con
quien el banco posee un contrato de depósito de valores.
Tras explicar diversos aspectos relacionados con el servicio prestado por el banco y el objetivo de las
EDV, en su opinión y considerando la legislación nacional aplicable, la relación con sus clientes tendría
la naturaleza jurídica de un mandato mercantil porque la actividad encomendada al banco son
operaciones de banco indicadas en el N° 11 del artículo 3° del Código de Comercio. En esa línea, estima
que parte del contenido del mandato otorgado por el cliente consiste en depositar los valores en una
EDV.
Luego, respecto del contrato de custodia de valores celebrado entre el banco extranjero y sus clientes,
solicita confirmar que:
1) Corresponde, según la legislación chilena, a una comisión mercantil.
2) Los pagos efectuados en virtud de una comisión mercantil se encuentran exentos de impuesto
adicional en virtud del artículo 59, N° 2, de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR).
II ANÁLISIS
En relación con el servicio descrito, pactado entre el cliente domiciliado en el país y un banco
extranjero, nada impide que se configure como un mandato entre el cliente mandante y el banco
mandatario.
En ese caso, se trataría de un mandato o comisión mercantil, atendido a que las “operaciones de banco”
son actos de comercio comprendidos en el N° 11 del artículo 3° del Código de Comercio, operaciones
que, conforme la Ley General de Bancos, incluye la actividad de “recibir valores y efectos en
custodia”
1
.
Por cierto, la existencia de un mandato en este tipo de contratos es una cuestión de hecho entregada a las
respectivas instancias de fiscalización, teniendo presente el contrato suscrito por las partes.
En cuanto a la exención del impuesto adicional contemplada en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59
de la LIR, este Servicio ha sostenido invariablemente que el término “comisión”, empleado por la citada
norma, debe entenderse delimitado a aquellas que tienen el carácter de mercantiles
2
.
Asimismo, sobre la actividad de depósito de valores en este caso realizada por una entidad de depósito
de valores este Servicio ha señalado que consistente en la recepción en depósito de títulos
representativos de un valor económico, los cuales serán restituidos con posterioridad a los depositantes,
entregando los mismos valores u otros homogéneos, constituye un vínculo civil y no comercial, en tanto
que el depósito no recae sobre mercaderías
3
.
1
Artículo 69 de la Ley General de Bancos, Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 1997.
2
Oficios N° 4444 de 1986, N° 2116 de 2010, N° 916 de 2013, N° 1347 de 2013 y N° 2058 de 2016.
3
Oficio Nº 4632 de 1993.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR