Ordinario Nº 105 de Servicio de Impuestos Internos, 10/01/2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1005512846

Ordinario Nº 105 de Servicio de Impuestos Internos, 10/01/2024

Fecha10 Enero 2024
Número de oficio105
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 Letra B) – Ley N° 20.780 - Artículo Tercero Transitorio N° XVI- – Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio -Art. 13 N°1
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8 LETRA B) LEY N° 20.780 -
ARCULO TERCERO TRANSITORIO N° XVI- CONVENIO ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y
PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y
SOBRE EL PATRIMONIO -ART. 13 N°1-
(ORD. N° 105, DE 10.01.2024)
Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de un bien raíz.
Se ha consultado a este Servicio cómo tributa el mayor valor en la venta de un bien raíz que pertenece a
dos personas que adquirieron en años distintos sus derechos sobre el respectivo inmueble.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, dos personas naturales son copropietarias de un inmueble situado en
Chile, siendo A residente en Chile y B residente en España. A adquirió el 75% del inmueble en 1991 y B
adquirió el 25% del inmueble en 2016.
Tras señalar que, en su opinión, A debería aplicar la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente en 2014,
al haber adquirido los derechos sobre el inmueble antes del año 2004 por lo que no debería tributar por
la ganancia de capital en tanto que B, al haber adquirido los derechos después del año 2004, debería
tributar por el mayor valor en la medida que supere las 8.000 unidades de fomento (UF), consulta:
1) Qué ley aplica respecto a los impuestos que gravan la ganancia de capital y, en particular, si A se
encuentra sujeta al pago de impuestos.
2) Si acaso B tiene que hacer de todas maneras una declaración de impuestos en Chile, aunque no sea
residente tributario, cuando su ganancia de capital no excede las 8.000 UF.
II ANÁLISIS
Tratándose del mayor valor obtenido por personas naturales
1
en la enajenación de bienes raíces ubicados
en Chile, la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR contempla un ingreso no renta de hasta 8.000 UF,
siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la referida disposición
2
.
Por su parte, el inciso final del numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 prescribe
que el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas
respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, por personas naturales que no determinen el
impuesto de primera categoría sobre rentas efectivas, siempre que hayan sido adquiridos antes del 1° de
enero de 2004, cualquiera sea la fecha de su enajenación, se sujetará a las disposiciones de la LIR, según
su texto vigente al 31 de diciembre de 2014
3
.
Finalmente, y en lo que interesa, en caso que un porcentaje del inmueble fuere adquirido antes del 1° de
enero de 2004 y otro después de esa fecha, se debe aplicar a cada parte el tratamiento tributario que le
corresponda según la legislación aplicable a la fecha de adquirirse cada parte, cumpliendo los requisitos
legales correspondientes
4
.
Por lo anterior, en la medida que A haya adquirido sus derechos sobre el bien raíz antes del 1° de enero
de 2004 y cumpla las normas vigentes de la LIR según su texto vigente al 31 de diciembre de 2014, todo
el mayor valor obtenido en la enajenación constituye un ingreso no renta
5
.
En el caso de B, supuesto que la persona natural es considerada residente en España para los efectos del
Convenio celebrado entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sobre el Patrimonio, el N° 1 del artículo
13 del referido convenio permite gravar la ganancia por enajenaciones de bienes inmuebles en el país
donde se encuentren situados
6
.
Por tanto, Chile podrá gravar las rentas que obtenga B por la enajenación de sus derechos sobre el
inmueble que posee en el país, conforme su legislación interna, sin limitación alguna. Luego, es aplicable
1
Siempre que el bien raíz no haya sido asignado a una empresa individual.
2
Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en el apartado 4.6 de la Circular N° 43 de 2021.
3
Instrucciones en apartado 4.6.3.7 de la Circular N°43 de 2021 y Circular N°13 de 2014.
4
Oficio N° 1540 de 2023.
5
Salvo que la operación se realice con partes relacionadas o represente el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente por
el contribuyente, en cuyo caso, el mayor valor se afecta con impuesto de primera categoría e impuestos finales, según corresponda.
6
En lo pertinente, ver Oficio N° 1097 de 2019.

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