Ordinario Nº 1043 de Servicio de Impuestos Internos, 23/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 908738813

Ordinario Nº 1043 de Servicio de Impuestos Internos, 23/04/2021

Fecha23 Abril 2021
Número de oficio1043
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 15, Art. 12, letra A, N° 1 – D.S. N° 55, de 1977, Art. 64.
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 15, ART.
12, LETRA A, N° 1 D.S. N° 55, DE 1977, ART. 64 (ORD. N° 1043, DE 23.04.2021)
Venta de camioneta adquirida tras ejercer opción de compra en contrato de leasing, cedida por
empresa de leasing operativo.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario en la venta de una
camioneta efectuada por un contribuyente de primera categoría dedicado a la compra y venta de
vehículos usados, adquirida a través del ejercicio de la opción de compra de un contrato de leasing,
cedida dicha opción por una empresa de leasing operativo.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un contribuyente de primera categoría dedicado a la compra y venta de
vehículos compra a una empresa de leasing operativo una camioneta no nueva, a través de una cesión de
opción compra por un monto exento de $9.000.000. La opción de compra tiene un valor afecto de
$30.000 y, por lo tanto, un crédito fiscal de $5.700. Concluye que el bien, en su compra, resultó un
99,66% exento.
Señala a continuación que, respecto a la exención de IVA, el artículo 64 del Reglamento de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en concordancia con la Circular N° 21 de 2018, los vehículos
motorizados tienen la condición de usados cuando han sido transferidos al consumidor final,
entendiendo por tales a quienes hayan adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber
soportado IVA, o que habiendo soportado el impuesto, no hayan tenido derecho a utilizar el crédito
fiscal.
Expuesto lo anterior, formula las siguientes consultas:
1) Para efectos de la exención de impuestos al valor agregado, ¿es factible considerar usada a la
camioneta del caso, considerando que su valor de adquisición ha sido significativamente exento?
2) En caso de ser considerado un bien gravado con IVA, ¿cuál es su base imponible al momento
de la venta?
Expone que si se considera el precio como su base imponible es altamente probable que se esté pagando
IVA por un bien que no haya generado valor alguno. En el caso que esta camioneta tenga un valor de
mercado de $10.000.000. Se deberá facturar por $8.403.361, siendo el IVA débito por un total de
$1.596.639 con un crédito de apenas $5.700 y en una operación que generaría una pérdida de $596.639.
II ANÁLISIS
Sobre la materia, a partir de la LIVS y la jurisprudencia administrativa de este Servicio1, toda
convención que sirva para transferir el dominio de un bien corporal mueble, efectuada por quien tenga la
calidad de vendedor, se encuentra afecta a IVA, con independencia de la calidad de nuevo o usado del
bien que se transfiere.
Con todo, en el caso de los vehículos, el artículo 12, letra A, N° 1, de la LIVS, libera de IVA la venta de
vehículos usados, salvo excepciones.
Luego, para definir si camioneta vendida corresponde a un vehículo motorizado usado y,
consecuencialmente exenta de IVA y afecta al impuesto especial de 1,5% a beneficio municipal o
bien afecta a IVA por no tratarse de un vehículo usado, según corresponda, se debe recurrir a la
definición de vehículo motorizado “usado” establecida en el artículo 64 del Reglamento de la LIVS.
La referida disposición establece que, para los fines previstos en el artículo 12, letra A, N° 1, se
entenderá que los vehículos motorizados tienen la condición de usados” cuando han sido transferidos al
consumidor final y no son de propiedad, por tanto, del fabricante o armador, de los distribuidores o
concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los importadores habituales de los mismos o
de empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo.
1 Oficios N° 1227 y 2713, ambos de 2020.

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