Ordinario Nº 1041 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-05-15 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647138

Ordinario Nº 1041 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-05-15

Número de oficio1041
Fecha15 Mayo 2017
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N°18- CIRCULAR N°41 DE 1999. (Ord. Nº 1041, de 15-05-2017) EL MONTO APORTADO A LAS FAMILIAS TUTORAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA FAMILIAR ESTUDIANTIL, CORRESPONDE A UNA BECA DE ESTUDIO, CALIFICADA COMO UN INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA POR EL N° 18, DEL ARTÍCULO 17, DE LA LIR Se ha recibido en esta Dirección Nacional, la presentación de la Dirección Regional de XX indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre la aplicación de los tributos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) al aporte en dinero que se efectúa a las "familias tutoras" en el marco del programa “Residencia Familiar Estudiantil"[1] elaborado por el Dpto. de Becas, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (en adelante “JUNAEB”) I.- ANTECEDENTES 1.- Indica en su presentación, que la JUNAEB es una corporación autónoma de derecho público creada por la Ley N° 15.720, de 1964, cuyo objetivo es lograr que las personas tengan igualdad de oportunidades ante la educación, aplicando a los escolares, para la consecución de sus fines, medidas coordinadas de asistencia social y de naturaleza económica En el marco de tales objetivos, el Dpto. de Becas de la JUNAEB creó el programa “Residencia Familiar Estudiantil", administrado por la citada entidad y dirigido a los estudiantes más vulnerables del país que se encuentran en riesgo de deserción educacional debido a que en su lugar de residencia no cuentan con una oferta académica para continuar sus estudios. El programa se encarga de procurar al estudiante alojamiento estudiantil con entrega de alimentación, apoyo pedagógico y apoyo afectivo, proporcionado a través de familias tutoras. Las familias tutoras sustituyen transitoriamente a la familia de origen del estudiante, debiendo proporcionar alimentación adecuada en cantidad y calidad, condiciones higiénicas básicas, alojamiento, cuidado y protección, formación ética y moral, controlar la asistencia, puntualidad y rendimiento académico del estudiante y hacerse responsable de manera directa de la seguridad e integridad física y psicológica del estudiante, entre otras obligaciones. La Dirección Regional de JUNAEB, para la implementación del programa, ha celebrado convenios de colaboración y ejecución con "entidades ejecutoras". Estas son las responsables de seleccionar a las familias tutoras y adicionalmente, supervisar el desarrollo del programa visitando tanto a las familias de origen como...

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