Ordinario Nº 1033 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-05-12 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647185

Ordinario Nº 1033 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-05-12

Fecha12 Mayo 2017
Número de oficio1033
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N°1 LETRA B), ART. 34, ART. 34 BIS – LEY N° 20.780, DE 2014, DISPOSICIONES TRANSITORIAS, ART. 3 NUMERAL IV, LETRAS F) Y G). (Ord. Nº 1033, de 12-05-2017) PASIVOS QUE OBEDEZCAN A OPERACIONES DE CRÉDITO DE DINERO, AFECTOS AL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, A LOS QUE SE REFIERE LA INSTRUCCIÓN CONTENIDA EN LA CIRCULAR N°37, DE 2015, PARA SU REGISTRO EN EL BALANCE INICIAL DE LOS CONTRIBUYENTES QUE TRANSITAN DESDE EL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA AL RÉGIMEN DE RENTA EFECTIVA SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar que la Circular N°37, de 2015, al exigir la acreditación del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas para asentar en los registros contables los pasivos de contribuyentes que cambien de régimen tributario, desde el de renta presunta al de renta efectiva determinada según contabilidad completa, se refiere exclusivamente a los documentos que estuvieron gravados con aquel tributo I.- ANTECEDENTES Señala en su presentación, que en la Circular Nº 37, de 2015, sobre las nuevas reglas aplicables a los regímenes de renta presunta, se indica, respecto de los pasivos que debe asentar en su contabilidad el contribuyente que cambia de régimen, que en el caso que se trate de pasivos que obedezcan a operaciones de crédito de dinero, sólo podrán registrarse si se ha pagado oportunamente el impuesto de timbres y estampillas, a menos que se encuentren expresamente exentos de dicho tributo Indica al respecto, que el impuesto de timbres y estampillas no afecta a todas las operaciones de crédito de dinero, por lo mismo, no es un tributo aplicable ni al contrato real de mutuo ni a las obligaciones de restituir sumas de dinero. De hecho, señala, tal como lo ha indicado la jurisprudencia uniforme del Servicio, las deudas respaldadas con un reconocimiento unilateral del deudor, no están afectas al Impuesto de Timbres y Estampillas, como tampoco lo están las deudas provenientes de la liquidación total o parcial de un contrato de cuenta corriente Agrega, que es claro que el Impuesto de Timbres y Estampillas no es un tributo que afecta las deudas contraídas por los contribuyentes, por lo mismo, la referencia de la Circular Nº 37, de 2015, no se puede entender hecha respecto del registro de todos los pasivos de los contribuyentes, sino solamente sobre aquellos que correspondan a operaciones de crédito de dinero...

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