Ordinario Nº 1031 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-24 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647299

Ordinario Nº 1031 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-24

Fecha24 Mayo 2018
Número de oficio1031
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, ART. 17 – OFICIO N° 1708, DE 2017. (Ord. Nº 1031, de 24-05-2018) RESUELVE RECONSIDERACIÓN A OFICIO ORD. N° 1708, DE 28.07.2017, SOBRE TRIBUTACIÓN DE COOPERATIVAS. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, consulta de una Confederación que agrupa a Micro, Medianas y Pequeñas Empresas, mediante la cual solicita una reconsideración de un pronunciamiento referido al sistema de determinación de Impuesto a la Renta que rige a las Cooperativas I.- ANTECEDENTES Manifiesta la relevancia del tema analizado en un pronunciamiento de este Servicio contra el cual recurre, con alcances para las cooperativas y para la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (CONAPYME), indicando que el Gobierno ha efectuado enormes esfuerzos por promover y potenciar el cooperativismo en Chile como instrumento de ayuda mutua y mejora de las condiciones de vida de los empresarios PYME Indica que la Ley General de Cooperativas, en su artículo 53, establece que “para todos los efectos legales se estimará que las instituciones regidas por la presente ley no tienen utilidades”, salvo para efectos laborales y el artículo 51 de la misma Ley, establece que el aumento del valor nominal de las cuotas de capital y cuotas de ahorro. y la devolución de excedentes originados en operaciones con los socios, estarán exentos de todo impuesto Por su parte, La Ley sobre Impuesto a la Renta en Chile (LIR), contenida en el Artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974, no dispone que, a las Cooperativas, por regla general, se les apliquen sus disposiciones, puesto que éstas tienen asignado un régimen propio contemplado en el artículo 17 del D.L. N°824, el que solo excepcionalmente se remite a ciertas disposiciones del artículo 1° de la LIR. De este modo, históricamente, este Servicio ha reconocido este régimen tributario de las Cooperativas. Ello ocurre con el Oficio Ordinario N° 4.230 del 08.09.2004, de este Servicio, el cual consigna perentoriamente que en la especie no resultan aplicables las normas generales de la LIR, y por ende no corresponde aplicar el procedimiento sugerido”, refiriéndose a la posibilidad de determinar la diferencia de impuestos a operaciones de las Cooperativas con no socios. Agrega que, pese a lo anterior, con fecha 28 de Julio del año 2017, este Servicio mediante el Oficio N°1.708, cambió su criterio, yendo contra el texto expreso de los artículos 49 al 53 de la Ley General de Cooperativas, artículo 34...

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