Ordinario Nº 1028 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-05-12 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645538

Ordinario Nº 1028 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-05-12

Fecha12 Mayo 2017
Número de oficio1028
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 23 – OFICIO N° 2748, DE 2016. (Ord. Nº 1028, de 12-05-2017) SOLICITA RECONSIDERAR OFICIO N° 2748, DE FECHA 04.10.2016, DE ESTE SERVICIO, SOBRE EXENCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES POR LA EMBAJADA. Se ha solicitado a este Servicio informar la petición de reconsideración del Oficio N° 2748, de fecha 04.10.2016, de este Servicio, que se pronuncia sobre la exención de Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de inmuebles por parte de la Embajada de España I ANTECEDENTES Mediante el Oficio indicado en el antecedente se informa que la Embajada de España en Chile, mediante Nota Verbal adjunta, ha solicitado – por intermedio de esa Secretaría de Estado – reconsiderar el criterio expuesto por este Servicio en el Oficio N° 2748 de 2016 En lo fundamental, la Embajada solicita se reconsidere la negativa de eximirla del pago del Impuesto al Valor Agregado originado en la adquisición de locales para la Misión Diplomática, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (en adelante, la “Convención”), el cual, interpretado conforme su tenor literal, al entendimiento otorgado por la gran mayoría de los Estados de la comunidad internacional y al principio de reciprocidad, permitiría otorgar esa exención En relación al principio de reciprocidad, hace presente que España y el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea sí reconocerían a Chile la exoneración de Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de locales para las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en la Unión Europea, conforme se recoge en la Convención Agrega que, de acuerdo a la Convención, España no exige a las Misiones Extranjeras que adquieren locales para la Misión el pago de Impuesto al Valor Agregado, sujeto a reciprocidad, y que esta exoneración se reconoce con carácter general en la ley española, exoneración que se realizaría en todos los países de la Unión Europea. Se informa que nuestra Embajada en España ha tenido dos reuniones. La primera, con el Embajador de España en Chile y, la segunda, con la Subdirectora General de la Cancillería Española, ambas en septiembre último. En la primera reunión, el Embajador de España en Chile habría mencionado el interés de su país de permutar dos propiedades del Estado Español (XXX y el inmueble TTT), por los pisos YYYYY. En la segunda reunión, celebrada para tratar la exención o reducción del pago de Impuesto al Valor Agregado por el arriendo de oficinas que ocupa el Consulado General de Chile en Barcelona, se mencionó también el interés por parte del Gobierno español de permutar en nuestro país dos propiedades que sirven como locales de la Embajada de España en Chile, por tres pisos de un edificio que...

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