Ordinario Nº 1021 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-23 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645253

Ordinario Nº 1021 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-23

Número de oficio1021
Fecha23 Mayo 2018
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, N°1, ART. 107 – CIRCULARES N°68, DE 2010 Y N° 62, DE 2014. (Ord. Nº 1021, de 23-05-2018) GASTOS FINANCIEROS ASOCIADOS A ADQUISICIÓN DE ACCIONES. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento a este Servicio, en relación al régimen de gastos asociados a la adquisición de acciones del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) I.- ANTECEDENTES Manifiesta que la Ley N° 20.780 del año 2014, incorporó en el N° 1, del artículo 31, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el siguiente párrafo segundo: "Con todo, los intereses y demás gastos financieros que conforme a las disposiciones de este artículo cumplan con los requisitos para ser deducidos como gastos, que provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos, y en general, cualquier tipo de capital mobiliario, podrán ser deducidos como tales” Con posterioridad, el Servicio de Impuestos Internos emitió instrucciones respecto a este cambio normativo, señalando en la Circular N° 62 del año 2014, que: "De esta forma, los intereses y demás gastos financieros que se paguen, devenguen o adeuden a partir del 1° de octubre de 2014, podrán ser deducidos como gasto, en tanto accedan a créditos destinados por el contribuyente a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos, y en general, cualquier tipo de capital mobiliario, aun cuando estos bienes no produzcan rentas gravadas en la Primera Categoría” Conforme a lo anterior, solicita se confirme que los gastos financieros asociados a la adquisición de acciones que pudieren acogerse al régimen establecido en el artículo 107 de la LIR, podrán ser deducidos como un gasto necesario para producir la renta en aquel ejercicio en que se adeuden o paguen siempre que se encuentren fehacientemente acreditados, sin que sean aplicables las reglas de proporcionalidad establecidas con anterioridad en la Circular N° 68 de 2010. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular, procede señalar que de acuerdo al nuevo párrafo 2°, del N° 1 del artículo 31 de la LIR, vigente a contar del 1° de octubre de 2014 , los intereses y demás gastos financieros que provengan de créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones, bonos, y en general, cualquier tipo de capital mobiliario, podrán ser deducidos como gastos en la medida que cumplan con los requisitos que exige el mencionado artículo....

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