Ordinario Nº 1016 de Servicio de Impuestos Internos, 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844887903

Ordinario Nº 1016 de Servicio de Impuestos Internos, 26/05/2020

Fecha26 Mayo 2020
Número de oficio1016
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra B) N° 2 letra a) y art. 21 – Circular N° 49 de 2016
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA B) N° 2 LETRA A) Y
ART. 21 CIRCULAR N° 49 DE 2016
(ORD. N° 1016 DE 26.05.2020).
Procedencia de la rebaja del pago del Impuesto de Primera Categoría del registro rentas afectas
a impuestos.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que corresponde
dar al pago del Impuesto de Primera Categoría del año tributario 2018 en el registro de rentas afectas
a impuestos establecido en la letra a) del N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, se encuentra asesorando a diversos clientes en el proceso de operación
renta y se ha detectado que existen criterios disímiles entre los asesores de la plaza, respecto a la
existencia o no, de la obligación de rebajar el pago del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) del
saldo que presenta el registro rentas afectas a impuestos (RAI) establecido en la letra a) del N° 2 de la
letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)
II ANÁLISIS
De conformidad al N° 3 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, los retiros, remesas o distribuciones
se imputan en primer término al registro RAI, en la oportunidad y en el orden cronológico en que se
efectúen, considerando las sumas registradas según su saldo al término del ejercicio inmediatamente
anterior
1
.
Por su parte, la letra a) del N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la ley en comento prescribe que el RAI
corresponde a la diferencia positiva que se determine al término del año comercial respectivo, entre:
i) el valor positivo del capital propio tributario (CPT)
2
, y
ii) el valor positivo de las cantidades que se mantengan en el registro de rentas exentas e ingresos
no renta (REX)
3
, sumado al valor del capital aportado efectivamente a la empresa
4
.
Finalmente, para efectos del señalado cálculo, se sumarán al valor del CPT que se determine, los
retiros, remesas o dividendos que se consideren como provisorios
5
durante el ejercicio respectivo
6
.
A su turno, el numeral ii) de la letra d) del N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, dispone que
del crédito por IDPC con la obligación de restitución
7
, y como última imputación del año comercial,
deberá rebajarse a todo evento el monto del crédito que se determine sobre las partidas señaladas en el
inciso segundo del artículo 21 de la LIR, que correspondan a ese ejercicio, con excepción del propio
IDPC.
De las disposiciones legales expuestas es claro que las únicas
8
partidas que pueden deducirse del
registro RAI corresponden a los repartos de retiros, remesas o distribuciones que ocurran en el
ejercicio.
1
Debidamente reajustado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que precede al término del ejercicio
anterior y el mes que precede a la fecha del retiro, remesa o distribución.
2
Determinado de acuerdo al N° 1 del artículo 41 de la LIR.
3
Registro establecido en la letra c) del N° 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR.
4
Más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores, reajustados éstos últimos de acuerdo a la variación del Índice de Pre cios al
Consumidor entre el mes anterior a aquel en que se efectúa el aporte, aumento o disminución y el mes anterior al del término del año
comercial.
5
Corresponden a los retiros, remesas o distribuciones no imputados al remanente del ejercicio anterior, por no existir saldos en los registros
RAI (rentas afectas a impuestos), DDAN (diferencia entre la depreciación acelerada y la normal) y REX (rentas exentas e ingresos no rentas),
establecidos en el N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la LIR.
6
Estas cantidades deben sumarse debidamente reajustados, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes
anterior a aquel en que se efectúa el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al del término del año comercial.
7
Controlado en forma separada dentro del registro SAC.
8
Si perjuicio de los ajustes por concepto de reversos o con motivo de reorganizaciones de empresas (Ver Resolución Ex. N° 130 de 2016)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR