Ordinario Nº 1013 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-04-14, de 14 de Abril de 2015 - Normativa - VLEX 896645434

Ordinario Nº 1013 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-04-14, de 14 de Abril de 2015

 CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 35°, ART. 69° – LEY N° 18.046, ART. 99°. (ORD. N° 1013, DE 14.04.2015) CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE NORMAS DE LA LEY N° 18.046 DE SOCIEDADES ANÓNIMAS A UNA FUSIÓN POR INCORPORACIÓN DE DOS SOCIEDADES DE PERSONAS Se ha solicitado a este Servicio aclarar si los requisitos contemplados en la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas resultan o no exigibles en un caso de fusión por incorporación de dos o más sociedades de personas. I. ANTECEDENTESSeñala el recurrente que por escritura pública de fecha xxxx, se llevó a cabo la fusión por incorporación de las sociedades AAAAA (sociedad absorbida) e YYYYY (sociedad absorbente). Agrega, que dicha operación fue informada a la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos. Por su parte, señala que mediante Ordinario N° 25 de 25.02.2013, emitido por la Directora Regional de la referida Dirección Regional, se le comunicó que la fusión por incorporación, informada por la sociedad YYYYY, no cumplía con todas las obligaciones y elementos del acto jurídico. Lo anterior, señala, es en razón de que a este tipo de fusiones les resulta aplicable el artículo 99 de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas y, por consiguiente, es necesario incorporar en la escritura de fusión el valor de los activos y pasivos de la empresa absorbida a la fecha de la fusión e incluir tanto los balances auditados como el informe pericial respectivo.En relación a lo anterior, indica que en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades colectivas no existe ninguna disposición legal que les haga aplicable las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, en particular respecto de los procesos de modificación o reorganización.Expone que, según los principios de la autonomía de la voluntad y de la libertad contractual contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, los particulares son libres para modificar el contrato de sociedad y acordar la fusión por incorporación de dos o más sociedades de personas, cumpliendo únicamente los requisitos y solemnidades contemplados el Código Civil, de Comercio y en la Ley N° 3.918, según sea el caso.Finalmente, señala que la exigencia que pretende imponer la Dirección Regional de Valdivia haría inaplicable la figura de la fusión respecto de sociedades no obligadas a llevar contabilidad, por lo que solicita aclarar si los requisitos contemplados en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, resultan o no exigibles en el...

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