Ordinario Nº 100 de Servicio de Impuestos Internos, 07/01/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 883587383

Ordinario Nº 100 de Servicio de Impuestos Internos, 07/01/2022

Fecha07 Enero 2022
Número de oficio100
MateriaImpuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 46, letra f) – Circular N° 19, de 2004 - Oficio N° 2645 de 2020.
IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES LEY N° 16.271 ART.
46, LETRA F) CIRCULAR N° 19, DE 2004 - OFICIO N° 2645 DE 2020.
(ORD. N° 100, DE 07.01.2022)
Valorización de derechos sociales que formen parte del activo de una sociedad de personas para
efectos del impuesto a las donaciones.
De acuerdo con su presentación, solicita determinar la forma de valorizar los derechos sociales que
pretenden donarse en una sociedad de personas que, a su vez, tiene participación en otra u otras
sociedades.
En particular, si la valorización de estas últimas participaciones debe efectuarse conforme a su valor de
adquisición corregido por la variación del IPC, o a valor patrimonial (de acuerdo al artículo 46, letra f),
de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones y al apartado 1.4.2.8 de la
Circular N° 19 de 2004), siguiendo los mismos criterios de valorización vigentes para la primera
sociedad.
Al respecto, considerando que la propia letra f) del referido artículo 46 establece que los activos de la
sociedad de personas cuyos derechos forman parte de la masa hereditaria deberán valorizarse de
acuerdo a las normas que el mismo artículo establece sin excluir ninguno de sus literales incluyendo
el monto de los valores intangibles valorados de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 46 bis,
todo ello con deducción del pasivo acreditado1, los derechos sociales subyacentes esto es, aquellos que
formen parte del activo de la sociedad de personas cuyos derechos pretenden donarse deberán
valorizarse, precisamente, conforme lo dispuesto en dicha letra f) y así sucesivamente, si las sociedades
en cuestión participan en otras sociedades.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme a lo resuelto por este Servicio2, la aplicación de la referida regla
no podrá implicar asignar valores negativos a los derechos sociales subyacentes en el evento que los
pasivos acreditados superen los activos sociales (valorados conforme a la letra f) del artículo 46), caso
en el cual se deberá valorar en cero dicha participación social subyacente para efectos de determinar el
valor de los derechos sociales que efectivamente se pretenden donar.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 100, de 07.01.2022
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
1 Norma que se instruye en el mismo sentido en el apartado 1.4.2.8. de la Circular N° 19 de 2004 y que aplica a las donaciones por la remisión
dispuesta en el artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
2 Ver Oficio2645 de 2020.

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