Ordinario Nº 10 de Servicio de Impuestos Internos, 16/03/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908283831

Ordinario Nº 10 de Servicio de Impuestos Internos, 16/03/2022

Fecha16 Marzo 2022
Número de oficio10
MateriaCódigo Tributario artículo 26 bis
Tipo de documentoOtros
EXTRACTO RESPUESTA A CONSULTA VINCULANTE ARTÍCULO 26 BIS DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional una presentación mediante la cual el consultante solicita
un pronunciamiento que confirme manera vinculante que la reorganización empresarial que
pretende llevar a cabo, no constituye una figura elusiva en los artículos términos consagrados en el
artículo 4 bis y siguientes del Código Tributario, ni se configura ninguna hipótesis de infracción a
otras normas especiales antielusivas.
.
I. ANTECEDENTES
El consultante expone que el grupo empresarial al cual pertenece se encuentra conformado por
conjunto de sociedades anónimas, a saber, Sociedad A S.A., Sociedad B S.A. y Sociedad C S.A.,
cuyo accionista mayoritario corresponde a la Corporación Z.
Agrega que pretende llevar a cabo una reorganización que permita unificar en una sola sociedad y
controlar de manera centralizada servicios altamente integrados que en la actualidad prestan en un
espacio de físico común las sociedades anónimas del grupo empresarial, situación que además
implicará la simplificación de la malla societaria vigente con el consecuente ahorro de costos y
gastos por concepto de remuneraciones, servicios administrativos y de gestión que ello conllevará
y además, permitirá materializar lo señalado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de XXXX que
determinó que las entidades que integran el grupo empresarial, entre ellas, Sociedad A S.A.,
Sociedad B S.A. y Sociedad C S.A., conforman en su conjunto una sola unidad económica que
desarrolla actividades complementarias entre sí, en un espacio único y común.
Añade que el diseño de la reorganización que consulta, contempla la transformación de Sociedad A
S.A. en una sociedad por acciones, a continuación, la fusión por incorporación de Sociedad B S.A.
y Sociedad C S.A. en Sociedad A SpA, que será la continuadora, y la posterior solicitud de
devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) por parte de esta última.
El consultante estima que los actos, contratos, negocios u operaciones que forman parte de la
reorganización descrita no constituye una figura elusiva en los términos de los artículos 4 bis y
siguientes del Código Tributario, como asimismo, no configura ninguna hipótesis de infracción a
otras normas especiales antielusivas.
II. ANÁLISIS
De acuerdo con los antecedentes presentados y los que obran en poder de este Servicio, se
analizarán cada una de los actos y negocios que componen la reorganización empresarial planteada
por los contribuyentes, comprendiendo aspectos normativos relacionados con cada acto y, luego
aquellos relacionados con la Norma General Antielusiva.
i) Transformación de Sociedad A S.A. en Sociedad A SpA
De acuerdo al artículo 96 de la LSA N°18.046 y al N°13 del artículo 8° del CT, para efectos tributarios
la sociedad transformada subsistirá con una nueva razón social.
ii) Fusión por incorporación de Sociedad B S.A. y Sociedad C S.A. en Sociedad A SpA
Las sociedades que resulten disueltas por la fusión deberán efectuar un balance de término de giro
a la fecha de su extinción y podrán acogerse al término de giro simplificado establecido en el inciso
segundo del artículo 69 del CT, en la medida que Sociedad A SpA. se haga responsable de todos
los impuestos que pudieren adeudar Sociedad B S.A. y Sociedad C S.A.

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