Ordinario Nº 0653 de Servicio de Impuestos Internos, 04/04/2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1029743069

Ordinario Nº 0653 de Servicio de Impuestos Internos, 04/04/2024

Fecha04 Abril 2024
Número de oficio0653
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3, Art. 8, Art. 52 y Art. 53 Letra A – Decreto Supremo N° 49 de 2011, Ministerio de Vivienda y Urbanismo
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 3, ART. 8, ART. 52 Y
ART. 53 LETRA A DECRETO SUPREMO N° 49 DE 2011, MINISTERIO DE
VIVIENDA Y URBANISMO (ORD. N° 653, DE 04.04.2023)
Emisión de factura a cesionario de un crédito
De acuerdo con su presentación, el SERVIU tiene la calidad el deudor cedido en la obligación que
contiene un estado de pago relacionado con un contrato de construcción suscrito al amparo del DS
N° 49 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Agrega que la cesión del crédito se
perfeccionó por escritura privada protocolizada ante notario de manera previa al proceso de
liquidación voluntaria de que está siendo objeto el cedente del referido crédito.
Considerando lo anterior, el cesionario le ha manifestado al SERVIU que, en su calidad de dueño
y titular del crédito cedido, podría directamente emitir la factura para documentar el referido
estado de pago, consultado dicha institución si el cesionario del crédito que consta en el estado de
pago referido puede emitir la correspondiente factura.
Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios (LIVS), las personas que celebren cualquier contrato o convención de los mencionados
en los Títulos II y III de esta ley deberán emitir facturas o boletas, según el caso, por las
operaciones que efectúen.
Asimismo, la letra a) del artículo 53 precisa en lo pertinente que los contribuyentes afectos a
los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir facturas, en todo caso, tratándose de los
contratos señalados en la letra e) del artículo 8° de la LIVS, disposición que grava especialmente
los contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de
construcción.
Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la LIVS, son contribuyentes, para los
efectos de esta ley, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las
sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o efectúen cualquier otra
operación gravada con los impuestos establecidos en ella.
De las normas transcritas, es posible concluir que las facturas deben ser emitidas por los
contribuyentes de IVA, esto es, por los vendedores, prestadores de servicios o aquellos que
efectúen algún otro hecho gravado por la Ley, como lo es la empresa constructora en los contratos
generales de construcción.
En consecuencia, atendido que en la cesión de un crédito sólo se traspasa al cesionario la calidad
de acreedor que tenía el cedente con todos sus accesorios, excepto aquellos que estén establecidos
por su situación particular y personal
1
, no corresponde que el cesionario del crédito en la medida
que no es el contribuyente del hecho gravado que pretende facturar pueda emitir la factura por el
cobro del estado de pago señalado en su consulta.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 653, de 04.04.2024
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Ver Oficio N° 3399 de 2022.

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