Ordinario Nº 0589 de Servicio de Impuestos Internos, 26/03/2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1028549623

Ordinario Nº 0589 de Servicio de Impuestos Internos, 26/03/2024

Fecha26 Marzo 2024
Número de oficio0589
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E N° 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, Art. 42 y Art. 48 – Ley N° 21.420 – Norma de Carácter General N° 221 de 2008 de Comisión para el Mercado Financiero – Circular N° 1556 de 2008 de Superintendencia de Pensiones.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2, ART. 12
LETRA E N° 8 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, ART. 42 Y ART. 48
LEY N° 21.420 NORMA DE CARÁCTER GENERAL N° 221 DE 2008 DE COMISIÓN
PARA EL MERCADO FINANCIERO CIRCULAR N° 1556 DE 2008 DE
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES (ORD. N° 0589, DE 26.03.2024)
IVA en servicios de asesoría previsional.
De acuerdo con su presentación, tras citar las normas conjuntas de la Comisión para el Mercado
Financiero y la Superintendencia de Pensiones, Norma de Carácter General N° 221 y Circular N°
1556, ambas de 2008, que regularon el contenido mínimo de los contratos de prestación de
servicios de asesoría previsional
1
, consulta si, tras la vigencia de la Ley N° 21.420, se encuentran
afectos con IVA los servicios prestados por asesores previsionales
2
cuando son prestados por
personas naturales y cuando son prestados por personas jurídicas.
Al respecto se informa que, con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N°
21.420, se distinguían los servicios de información de aquellos de intermediación de seguros
previsionales. Los primeros no se encontraban afectos a IVA por provenir de actividades
clasificadas en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en relación con
la definición de “servicio” contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), en tanto que los segundos, al constituir una labor propia de los
corredores, sí se encontraban gravados con IVA
3
.
Tras los cambios introducidos por la Ley N° 21.420, se modificó
4
, a contar del 1° de enero de
2023
5
, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS,
eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las
actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.
Por tanto, conforme al texto vigente de la LIVS se grava con IVA toda acción o prestación que
una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra
forma de remuneración. Luego, actualmente la actividad de servicios de asesorías previsionales se
encuentra gravada con IVA.
Con todo, se debe tener presente lo dispuesto en la letra E del N° 8 del artículo 12 de la LIVS, que
declara exentos de IVA los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la LIR, incluidos los
ingresos de las sociedades de profesionales
6
.
Por tanto, si los asesores previsionales son contribuyentes personas naturales que tributan bajo las
normas de la segunda categoría, establecidas en el artículo 42 de la LIR, sus remuneraciones, se
encontrarán exentas de IVA. En el caso de las personas judicas que presten tales servicios, sólo
se encontrarán exentas aquellas que cumplan los requisitos para ser calificadas como sociedades
de profesionales.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 0589, de 26.03.2024
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Establece en materia de honorarios, agrega la consulta, que el contrato debe indicar si existen honorarios, el monto de éstos y la
forma de pago. Además, que el pago de los honorarios quedará sujeto a la prestación efectiva de la asesoría de que trata el contrato y
que estos honorarios o comisión se cobrarán en términos brutos, es decir, el monto siempre deberá incluir el impuesto al que estén
obligadas las entidades de asesoría previsional o los asesores previsionales, si corresponde.
2
Agrega que los asesores previsionales participan en la etapa previa de la c ontratación de rentas vitalicias previsionales reguladas en
el Decreto Ley N° 3500 de 1980, actividad que es desarrollada por personas naturales y jurídicas, de manera ajena a las compañías
de seguro
3
Oficio N° 3654 de 2008.
4
N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
5
Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
6
Las instrucciones sobre la tributación de las sociedades de profesionales se encuentran contenidas en la Circular N° 21 de 1991 y en
la Circular N° 50 de 2022.

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