Fiscal nacional ordenó crear manual para operar con escuchas telefónicas - 17 de Noviembre de 2010 - El Mercurio - Noticias - VLEX 227732546

Fiscal nacional ordenó crear manual para operar con escuchas telefónicas

El instructivo para los 666 fiscales del país se lo encargó a las unidades de Crimen Organizado, Anticorrupción, Lavado de Dineros, Delitos Económicos y Tráfico Ilícito de Drogas, las que en conjunto deberán elaborar el documento en las próximas semanas.

El próximo 10 de diciembre será revisado el manual durante el Consejo General de Fiscales.

La decisión la adoptó el viernes pasado, luego que defensores presentaran una querella en el caso Registro Civil y que el Colegio de Abogados acogiera un amparo profesional por calificar de "ilegal" la grabación a un defensor y su cliente en esta investigación.

El fiscal nacional ofició ayer al presidente del Colegio de Abogado, Enrique Barros, con el fin de sostener una reunión la próxima semana y abordar el tema.

Respecto a las interceptaciones telefónicas, la ley señala en el artículo 222 del Código Procesal Penal (CPP) que todas deben contar con la autorización del juez de garantía y se deben realizar cuando existan sospechas fundadas de que una persona hubiera participado en la preparación o comisión de un delito. El mismo artículo prohíbe la grabación de comunicaciones entre el imputado y su abogado, a "menos que el juez de garantía lo ordenare sobre la base de antecedentes, de los que dejará constancia en la respectiva resolución, que el abogado pudiere tener responsabilidad penal en los hechos investigados".

La interceptación no puede durar más de 60 días y el juez podrá prorrogar este plazo por dos períodos de hasta igual duración.

La ley estipula que toda actuación de los fiscales del ministerio público que pueda producir alguno de los efectos que señala el artículo 9 del CPP, privación, restricción o perturbación en los derechos asegurados por la Constitución Política, debe estar precedida siempre de la correspondiente autorización formal del juez de garantía.

En los casos que la orden sea urgente, se puede solicitar la autorización por teléfono, fax, correo electrónico u otro medio.

El artículo 161 A del Código Penal sanciona la grabación e interceptación o reproducción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR