Ordenanza núm. 444, publicada el 14 de Abril de 2010. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE |
Rango de Ley | Ordenanza |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA
Iquique, 25 de marzo de 2010.- La Sra. Alcaldesa (S), con esta misma fecha, ha dictado la siguiente ordenanza:
Núm. 444.- Vistos:
Ordenanza municipal Nº 217, de fecha 8 de mayo de 1992, sobre Vehículos Abandonados en la Vía Pública.
Certificado Nº 87/2010, de fecha 17 de febrero de 2010, suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 82/2010, de fecha 17 de febrero de 2010.
Decreto alcaldicio, materia de Departamento de Personal Nº 75, de fecha 24 de marzo de 2010, que designa como Alcaldesa (S) de la comuna de Iquique, a doña María Angélica Vega Pinto.
Decreto alcaldicio, materia de Departamento de Personal Nº 76, de fecha 24 de marzo de 2010, que designa como Secretaria Municipal (S) de la comuna de Iquique, a doña Verónica Carvajal Medina.
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de las Municipalidades, y modificaciones posteriores,
Ordeno:
-
- Apruébese siguiente Ordenanza Municipal, sobre Vehículos Abandonados en la Vía Pública, en los siguientes términos:
Quedarán sujetos a la presente Ordenanza todos los vehículos declarados en situación de abandono en la vía pública, entendiendo ésta como calzadas, aceras y/o bandejones.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se entenderá por vehículos abandonados en la vía pública: aquellos que durante diez días corridos de permanencia en el mismo lugar, muestren signos de deterioro en su carrocería, neumáticos, vidrios y/o acumulación de desperdicios y/o basura en su entorno, agregando la no vigencia del permiso de circulación y revisión técnica.
El carácter de abandono del vehículo será certificado por Inspectores Municipales a través del correspondiente acta de retiro de vehículo, en el cual se detallarán la marca, modelo, color, el lugar donde se proceda al retiro como al lugar de recepción, nombre del funcionario u operador que retira y funcionario receptor. Como asimismo, se certificará el cómputo completo de los diez días referidos, por medio de registro fotográfico u otro idóneo.
El inicio del plazo se...
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