Decreto núm. 1286, publicado el 03 de Diciembre de 1996. APRUEBA ORDENANZA PARA TERMINALES PRIVADOS DE BUSES NO URBANOS - MUNICIPALIDAD DE CURICO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470901298

Decreto núm. 1286, publicado el 03 de Diciembre de 1996. APRUEBA ORDENANZA PARA TERMINALES PRIVADOS DE BUSES NO URBANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CURICO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA TERMINALES PRIVADOS DE BUSES NO URBANOS

Núm. 1.286 exento.- Curicó, 25 de noviembre de 1996.- Vistos:

  1. El Oficio N° 245 de fecha 06 de Noviembre de 1996, de la Dirección del Tránsito, respecto a aprobación de la Ordenanza Municipal para terminales privados de buses no urbanos de la comuna de Curicó.

  2. El Acuerdo N° 220 del Concejo Municipal de Curicó, adoptado en sesión ordinaria con fecha 12 de Noviembre del año en curso.

  3. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 de 1988 y sus posteriores modificaciones, he acordado y D e c r e t o:

  1. Apruébase la siguiente Ordenanza para la I. Municipalidad de Curicó, para Terminales Privados de Buses No Urbanos de la comuna:

Artículo 1

Los terminales privados de locomoción colectiva no urbana que se habiliten en la comuna de Curicó, se regirán por las normas específicas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2

Todo terminal no urbano deberá contar como mínimo con los siguientes recintos:

* Sala de Espera.

* Servicios Higiénicos.

* Estacionamientos para vehículos particulares.

* Area de colocación y maniobra de vehículos.

* Andenes.

* Adecuaciones necesarias para que estos recintos resulten accesibles y utilizables sin dificultad por personas discapacitadas.

* Infraestructura para la administración y control del terminal.

Sin perjuicio de lo anterior, los terminales procurarán contar con servicios complementarios, como oficina de informaciones, teléfono público, custodia y cafetería.

Artículo 3

Estos establecimientos deberán consultar dos áreas separadas, la primera destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, destinada al uso de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.

Artículo 4

Las obras de construcción de todo terminal deberán contar con el correspondiente permiso emitido por la Dirección de Obras Municipales. Su funcionamiento deberá ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 5

Corresponderá a la Dirección del Tránsito y Transporte Público y al Departamento de Inspección Municipal, la fiscalización y...

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