Decreto núm. 29, publicado el 29 de Enero de 1993. APRUEBA ORDENANZA PARA TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA - MUNICIPALIDAD DE QUINTERO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471065170

Decreto núm. 29, publicado el 29 de Enero de 1993. APRUEBA ORDENANZA PARA TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Núm. 29.- Quintero, 12 de Enero de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 94 del 19 de Julio de 1984, y N° 148 del 08 de Noviembre de 1985, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que contiene la Política Nacional de Terminales para servicios públicos de Locomoción Colectiva no Urbana; lo acordado por el Concejo Municipal; las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, del Ministerio del Interior, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y teniendo presente la necesidad de regular el funcionamiento de los terminales para el servicio público de locomoción colectiva.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza para Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana para la comuna de Quintero.

Artículo 1

El establecimiento Municipal destinado al Terminal de Buses de Locomoción Colectiva No Urbana sea de administración propia o entregada en concesión a particulares se regirá por la presente Ordenanza y por lo dispuesto en la Política de Terminales para los servicios de Locomoción Colectiva DS 94/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Ley General de Urbanismo y Construcciones DFL 458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Plano Regulador Comunal y demás cuerpos legales que legislan sobre la materia.

Artículo 2

El control de funcionamiento de los terminales de Buses No Urbanos se regularán por la presente Ordenanza y dependerán de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del Señor Alcalde la colaboración de los organismos públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación con el tránsito público, con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

Artículo 3

Los Terminales No Urbanos deberán contar con dos áreas totalmente delimitadas. La primera de estas áreas estará destinada al público en general, y al funcionamiento de oficinas, boleterías, pasillos y servicios; y otra, consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras que sirva de uso a los pasajeros y al personal de las diferentes líneas de buses.

Artículo 4

Las aceras circundantes y adyacentes a los terminales deberán permanecer libres para el tránsito peatonal. En ésta no se permitirá la instalación de kioscos u otros similares, cualquiera sea la actividad que ejerzan, ni aún a pretexto de tener calidad de ambulante.

Artículo 5

El recorrido de Buses y Taxibuses en la zona urbana desde y hacia los Terminales deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 6

En la Administración del Terminal de Buses se deberá mantener mínimo una carpeta por empresario, con la siguiente información, como mínimo, para un examen y revisión por Carabineros, Inspectores Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que lo requieran:

  1. Individualización, domicilio y teléfono del Empresario o de su representante legal.

  2. Número de máquinas con sus respectivas patentes, fotocopias de los permisos de circulación y de las revisiones técnicas al día.

  3. Fotocopias del Seguro de Pasajeros a que se refiere el Artículo 24, Título 1 de la Ley 18.290/84, Ley de Tránsito.

  4. Individualización y domicilio de los conductores y auxiliares.

  5. Fecha de otorgamiento de control de licencia y Municipalidad que la emita.

  6. Horarios de salida ofrecidos por cada Empresario.

  7. Copias de comunicaciones de suspensión, de salidas y de salidas especiales.

  8. Valor de tarifas, valores mínimos y máximos, tramos de recorrido.

  9. Otros antecedentes que...

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