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Decreto núm. 713, publicado el 07 de Octubre de 1992. APRUEBA ORDENANZA PARA TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MULCHEN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

Núm. 713.- Mulchén, 14 de Septiembre de 1992.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos supremos No. 94, del 19 de Julio de 1984, y, No. 148, del 08 de Noviembre de 1985, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que contiene la Política Nacional de Terminales para Servicios Públicos de Locomoción Colectiva no Urbana; las facultades que me confiere la ley No. 18.695, del Ministerio del Interior, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fuera publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de Agosto de 1992; y teniendo presente la necesidad de regular el funcionamiento de los terminales para el servicio público de Locomoción Colectiva No Urbana, para cuyo efecto la Municipalidad elaboró un anteproyecto, que fuera aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región del Bío Bío, según consta en oficio No. 942, de fecha 24 de Agosto de 1992,

Decreto:

Apruébase la siguiente "Ordenanza para Terminales de

Locomoción Colectiva No Urbana, para la comuna de Mulchén".

Artículo 1°

Los establecimientos destinados a Terminales de Locomoción Colectiva, que funcionen dentro del área de la ciudad de Mulchén, se regirán por la presente Ordenanza, y por lo dispuesto en la Política de Terminales para los Servicios de Locomoción Colectiva No Urbana, DS 94/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL 458/76, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el Plano Regulador Comunal: y demás cuerpos legales que legislan sobre la materia.

Artículo 2°

El control del funcionamiento de los Terminales de Buses No Urbanos se regularán por la presente Ordenanza y dependerán de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, el que podrá solicitar en forma directa o por intermedio del señor Alcalde, la colaboración de los organismos públicos y Empresas del Estado que tengan vinculación con el tránsito público, con el objeto de que cada uno de ellos, dentro de las esferas de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

Artículo 3°

Los proyectos de arquitectura para construcción de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana que se presentan a la Municipalidad, en lo sucesivo deberán considerar lo dispuesto en la presente Ordenanza, las instrucciones impartidas en el decreto supremo No. 94, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial del 10.04.85; la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y demás normas, que rigen la construcción y funcionamiento de Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana, vigente al momento de la aprobación.

Artículo 4°

La construcción de los Terminales será autorizada por la Dirección de Obras Municipales, previo cumplimiento de las normas vigentes. De igual forma, será competente para recepcionarlos esta misma Dirección, trámite que realizará a petición de los interesados y que cursará, siempre que se hayan observado las normativas expuestas en el proyecto, la que en caso alguno debe estar reñida con la legislación vigente.

Producida la recepción, los interesados deberán solicitar con la documentación respectiva la autorización de funcionamiento al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 5°

Los Terminales No Urbanos deberán contar con dos áreas totalmente delimitadas. La primera de estas áreas...

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